El decreto por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestaci贸n de ayuda para morir en Castilla-La Mancha entrar谩 en vigor en 20 d铆as a partir de este martes, d铆a en el que se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Seg煤n publica el DOCM, el decreto tiene por objeto crear y regular el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestaci贸n de ayuda para morir, as铆 como establecer el procedimiento de declaraci贸n de objeci贸n de conciencia de los profesionales sanitarios a realizar la prestaci贸n de ayuda para morir.


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Este decreto ser谩 de aplicaci贸n a los profesionales sanitarios que presten sus servicios en la Comunidad Aut贸noma de Castilla-La Mancha, tanto en el 谩mbito p煤blico como privado, que, encontr谩ndose directamente implicados en la prestaci贸n de ayuda a morir, manifiesten, por razones de conciencia, su rechazo o negativa a participar en la prestaci贸n de ayuda para morir.

DECLARACI脫N DE LA OBJECI脫N DE CONCIENCIA

Cada profesional sanitario directamente implicado en la prestaci贸n de la ayuda para morir que, por razones de conciencia, no desee realizar dicha intervenci贸n deber谩 presentar con car谩cter previo una declaraci贸n escrita de objeci贸n de conciencia.



A los efectos de este decreto, se considera que son profesionales sanitarios directamente implicados en la prestaci贸n de ayuda para morir aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simult谩neos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo, especialmente los profesionales de medicina, farmacia, enfermer铆a y psicolog铆a cl铆nica que intervengan en el proceso final de prescripci贸n, dispensaci贸n o administraci贸n de medicamentos, sin perjuicio de la eventual afectaci贸n puntual de cualquier otra profesi贸n sanitaria.

El Registro tendr谩 como fines realizar la inscripci贸n de las declaraciones de objeci贸n de conciencia de profesionales sanitarios, as铆 como las modificaciones o revocaciones de las mismas y facilitar la necesaria informaci贸n a la Administraci贸n sanitaria de la comunidad aut贸noma y a las personas responsables de los centros sanitarios en los que se realice la prestaci贸n de ayuda para morir.

Estas personas deber谩n consultar el Registro para comprobar cuantos de sus profesionales son objetores y poder as铆 garantizar una adecuada gesti贸n de la prestaci贸n.

ACCESO AL REGISTRO

Podr谩n acceder al Registro, en el 谩mbito de sus competencias, las personas responsables de los centros sanitarios p煤blicos o privados en los que se realice la prestaci贸n de ayuda para morir, en el ejercicio leg铆timo de sus funciones y respecto de las personas objetoras dependientes de cada centro, a los solos efectos de garantizar suadecuada gesti贸n.


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Asimismo, la persona interesada podr谩 acceder a sus propios datos. En este sentido, el dise帽o de la aplicaci贸n inform谩tica del registro contemplar谩 el rastro de acceso.

El tratamiento de los datos de car谩cter personal recabados se realizar谩 con estricta sujeci贸n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci贸n de las personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci贸n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci贸n de datos); en la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protecci贸n de datos personales.



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