mi茅rcoles, 24 abril, 2024

Entra en vigor la modificaci贸n de la ley Electoral de C-LM y se adapta al nuevo formato de voto rogado

Los espa帽oles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, auton贸micas o al Parlamento Europeo en Espa帽a, deben solicitar o rogar previamente el voto

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la modificaci贸n de la ley electoral auton贸mica aprobada recientemente en Las Cortes regionales para adaptarse a la ley de R茅gimen Electoral General, que en su art铆culo 75 regula el voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

En virtud de este sistema, los espa帽oles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, auton贸micas o al Parlamento Europeo en Espa帽a, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentaci贸n electoral como para la remisi贸n del voto por correo postal o su dep贸sito en urna.

Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentaci贸n a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un n煤mero muy elevado de ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, primero la reforma estatal y luego la regional vienen a regular el ejercicio del voto por los espa帽oles que viven en el extranjero para eliminar el requisito de que los espa帽oles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitir谩 que todos reciban la documentaci贸n de oficio en su domicilio.

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