viernes, 26 abril, 2024

Declarada culpable de asesinar a su hijo tras dar a luz en el almac茅n de un bar de Albacete

El Ministerio Fiscal, tras el veredicto, ha mantenido su petici贸n de prisi贸n permanente revisable para la acusada

El jurado popular ha declarado este mi茅rcoles -por unanimidad- culpable de asesinato a M.M.C., la acusada de matar a su beb茅 al que intent贸 abortar y que, tras alumbrar, embols贸 y ocult贸 en una caja de cart贸n en el almac茅n del bar donde trabajaba en Albacete.

Tras leer el veredicto este mi茅rcoles, el jurado ha considerado probado por unanimidad que M.M.C caus贸 a prop贸sito la muerte de su hijo reci茅n nacido, que la acusada ten铆a conservadas sus facultades intelictivas y volitivas, de tal manera que conoc铆a la ilicitud de sus actos.

El Ministerio Fiscal, tras el veredicto, ha mantenido su petici贸n de prisi贸n permanente revisable para la acusada; mientras que la defensa ha pedido tener en cuenta la falta de unanimidad en algunas premisas, y ha reclamado dejar la pena en 12 a帽os y medio de c谩rcel.

Por unanimidad, ha quedado probado que la finalidad de la acusada fue la de dar muerte a su beb茅, cortando el cord贸n umbilical sin anudarlo, introduci茅ndolo en una bolsa de basura y dej谩ndolo sin ox铆geno.

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Con todo, la acusada es culpable de haber causado la muerte a prop贸sito al beb茅 por unanimidad del jurado, ya que se considera probado que el ni帽o naci贸 vivo y que la madre 芦tuvo conductas que condujeron a la muerte禄 del mismo, entre ellas, negar el nacimiento al personal sanitario que la atendi贸.

El jurado da por cierto que la acusada ocult贸 la existencia del beb茅 芦impidiendo la asistencia m茅dica que salvara su vida禄 con 芦persistencia negativa禄 de haber dado a luz al llegar al hospital.

NO HAB脥A SHOCK

El tribunal ha entendido adem谩s que la vivencia original no es consecuencia de un trastorno o conmoci贸n; que el car谩cter impactante de la hemorragia vaginal y la situaci贸n de salud no conllevaba alteraci贸n de la percepci贸n de lo que estaba ocurriendo; o que la acusada no ten铆a un shock emocional que le privara de entender la sucesi贸n de hechos.

La postura del tribunal tambi茅n considera que el consumo de drogas no fue determinante para confundir el hecho de que hab铆a dado a luz. Las facultades, por tanto, 芦no estaban anuladas禄 a juicio del jurado, ni siquiera 芦levemente禄.

芦No las ten铆a afectadas en modo alguno, siendo capaz de entender lo que ocurr铆a禄, indica el veredicto por ocho votos a favor. 芦No hay disociaci贸n que provoque no entender lo sucedido禄.

De igual modo, el tribunal avala que actuando con la intenci贸n de no llevar a t茅rmino el embarazo -como hab铆a ocurrido en tres ocasiones anteriores en las que hab铆a acudido a una cl铆nica privada para que le practicaran un aborto-, trat贸 de conseguir ayuda econ贸mica para volver a abortar.

Al no conseguirlo, tambi茅n dan por probado que ingiri贸 una sustancia abortiva llamada misoprostol, si bien tampoco consigui贸 abortar como era su prop贸sito, pero su consumo s铆 produjo que el parto se adelantara.

El Ministerio Fiscal, tras o铆r el veredicto, se ha pronunciado sobre la suspensi贸n de la condena, oponi茅ndose a esta, puesto que, seg煤n dicta el C贸digo Penal, excede 芦con mucho禄 los dos a帽os de prisi贸n, requisito indispensable para barajar esta posibilidad.

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