sĂĄbado, 27 abril, 2024

Nuevos cambios en los requisitos para pedir el Ingreso MĂ­nimo Vital

El BOE publica la reforma del IMV, que ya no exige figurar como demandante de empleo y amplĂ­a el plazo de respuesta

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 23 de septiembre la reforma del Real Decreto por el que se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que elimina el requisito de figurar inscrito como demandante de empleo y amplía hasta 6 meses el plazo de resolución del expediente.

Entre otras modificaciones, se elimina el requisito previo de estar inscrito en los Servicios PĂșblicos de Empleo, que pasa ahora a ser una obligaciĂłn a posteriori que el beneficiario deberĂĄ cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso MĂ­nimo Vital.

Estarån exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, con discapacidad en grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

Asimismo, se aumentan las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestaciĂłn econĂłmica transitoria durante 2020, o habilitando la base de coordinaciĂłn padronal del INE para la confirmaciĂłn de las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestaciĂłn.

En esta misma lĂ­nea, el certificado de empadronamiento no requerirĂĄ el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.

En materia de gestión, también se priorizarå el examen del criterio de vulnerabilidad al tramitar las solicitudes.

Dado que su no concurrencia es el principal motivo de denegaciĂłn de solicitudes, se establece el trĂĄmite de inadmisiĂłn previa para la situaciĂłn vinculada exclusivamente a la situaciĂłn de vulnerabilidad econĂłmica, segĂșn informa el Ministerio.

Por otro lado, se ha extendido el periodo de retroactividad del 15 de septiembre al 31 de diciembre.

De esta forma, las solicitudes que se presenten hasta final de año tendrån efectos económicos desde el 1 de junio si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.

Si no se cumplĂ­an en esa fecha, los efectos econĂłmicos serĂĄn retroactivos al primer dĂ­a del mes siguiente en que se cumplan los requisitos.

SegĂșn precisĂł el Ministerio de InclusiĂłn, Seguridad Social y Migraciones, con esta medida se pretende evitar que los problemas que han tenido los ciudadanos para obtener toda la documentaciĂłn, especialmente en el contexto de pandemia, les haga perder derechos econĂłmicos.

AdemĂĄs, se ha ampliado el plazo mĂĄximo para resolver y notificar las solicitudes de 3 a 6 meses, garantizando la tramitaciĂłn de todas las peticiones recibidas hasta ahora sin que se produzca ninguna desestimaciĂłn por silencio administrativo negativo.

DĂ­a Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo
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