viernes, 26 abril, 2024

El TS anula el Plan del Tajo por no fijar caudales ecolĂłgicos en Aranjuez, Toledo y Talavera, segĂșn Plataforma de Toledo

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha informado este sĂĄbado de que el Tribunal Supremo ha anulado el Plan HidrolĂłgico del Tajo por no fijar caudales ecolĂłgicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. Esta sentencia, emitida el pasado 11 de marzo, resuelve el recurso contra el vigente Plan HidrolĂłgico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016.

El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los RĂ­os Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociaciĂłn GRAMA (Grupo de AcciĂłn para el Medio Ambiente), la asociaciĂłn Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociaciĂłn de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y BuendĂ­a, segĂșn ha indicado la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo en nota de prensa.

«En una sentencia histĂłrica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo y sus rĂ­os», el Tribunal Supremo –segĂșn la Plataforma– «exige el establecimiento de un rĂ©gimen de caudales ecolĂłgicos real y cientĂ­ficamente validado en el eje central del rĂ­o Tajo y en todos los demĂĄs rĂ­os de la cuenca, condicionando asĂ­ la explotaciĂłn del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo».

El Alto Tribunal, añade la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo «no serån exigibles en el horizonte temporal del presente Plan».

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La sentencia entiende, segĂșn la Plataforma, que estos artĂ­culos suponen «el incumplimiento» de la obligaciĂłn que tiene la AdministraciĂłn del Estado de establecer en el Plan hidrolĂłgico del Tajo un rĂ©gimen de caudales ecolĂłgicos completo (con caudales mĂĄximos, mĂ­nimos y tasas de cambio) para todos los rĂ­os de la cuenca, con carĂĄcter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

De igual manera se critica en la sentencia –añade la Plataforma– el que no se hayan fijado caudales ecolĂłgicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales «legales» (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), «contraviniendo» asĂ­ los caudales mĂ­nimos ecolĂłgicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la ConfederaciĂłn HidrogrĂĄfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecolĂłgico debe establecerse, segĂșn el Tribunal, para evitar la degradaciĂłn ambiental del curso de agua del rĂ­o, su cauce y su ribera.

La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrogråfica del Tajo, deberå ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que «ha incumplido», advierte la Plataforma.

EMBALSES DE LA CABECERA

De igual manera, la sentencia insiste –asegura la Plataforma– en que los embalses de la cabecera del Tajo (Entrepeñas, BuendĂ­a y Bolarque) deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el rĂ©gimen de caudales ecolĂłgicos.

«Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados segĂșn esta sentencia los caudales ecolĂłgicos con todos sus componentes, el rĂ©gimen de explotaciĂłn del trasvase tendrĂĄ que adaptarse, limitĂĄndose los volĂșmenes a derivar y su garantĂ­a de disposiciĂłn», añade.

Al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, «serå también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memoråndum del Tajo».

Aunque la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentación que traslada ofrece «una visión muy optimista de cara al futuro», dice la Plataforma, «garantizando la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del río y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepeñas y Buendía».

Desde las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda valoran «muy positivamente» esta sentencia, y la consideran «un hito» en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues «la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir».

«Queda aĂșn mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta años se ha amordazado a nuestro rĂ­o», concluye la nota de prensa.

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