El Decreto que regula los centros de la atención de personas con discapacidad entrará en vigor en 20 días

Aseguran que esta nueva normativa servirá para dotar de unos criterios más actualizados, homogéneos y objetivos la inspección de cada caso

El nuevo Decreto 88/2017 por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios -tanto públicos como privados- destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha entrará en vigor en 20 días a contar desde este martes 26 de diciembre.

La elaboración de esta normativa se ha realizado acorde las nuevas realidades que se viven en el ámbito de la atención y apoyo a las personas con discapacidad y sus familias, a la diversificación de recursos y servicios para adaptarse a estas nuevas realidades y necesidades de apoyo, así como a la aparición de nuevos perfiles profesionales para dar respuesta a esos nuevos retos; cuestiones que habían dejado obsoleto el anexo 3 de la Orden de 31 de marzo de 1992, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Menores.

Así, esta normativa servirá para dotar de unos criterios más actualizados, homogéneos y objetivos a la función de la inspección, como garante del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad a los que dichos servicios y centros van dirigidos.

TIPOLOGÍA DE CENTROS Y SERVICIOS

El artículo 4 de dicho Decreto establece la siguiente clasificación de centros y servicios: centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, centros residenciales para Personas con Discapacidad Intelectual, centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave, centros residenciales para personas con Discapacidad Física, centros de Atención a Personas con Daño Cerebral Sobrevenido, centros de atención a personas con parálisis cerebral, centros de atención a personas con autismo y, también, otros centros y servicios para personas con discapacidad.

De todos ellos se regulará su organización y funcionamiento, las condiciones materiales y arquitectónicas y se describe las condiciones específicas de cada uno de ellos tales como su propia definición, el personal que lo compone –para el que los centros dispondrán de 24 meses para adaptarse a las condiciones específicas de este Decreto–, así como las diferentes zonas y salas de las que están previstos.

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