jueves, 18 abril, 2024

Declarado culpable el acusado de matar a un hombre en Illescas, cuyo cadáver disolvió en ácido

Se fija la pena en 13 años y tres meses de prisión por homicidio y tenencia ilícita de armas

El jurado popular ha declarado por unanimidad a A.A.D. culpable del homicidio de C.E.L. el 4 de septiembre de 2015 en la localidad toledana de Illescas, cuyo cuerpo intentó ocultar en su casa, después en un foso y finalmente lo disolvió en ácido.

Así se ha determinado este lunes durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Toledo, donde los nueve integrantes del jurado también le han considerado culpable por unanimidad de un delito de tenencia ilícita de armas.

Instantes antes del comienzo de la sesión, el abogado del procesado ha dado a conocer el acuerdo al que ha llegado con el Ministerio Público y con la acusación particular, por el cual se fija la pena para A.A.D. en 13 años y tres meses de prisión por homicidio y tenencia ilícita de armas.

Pese a este acuerdo, la vista oral se ha celebrado porque la pena solicitada supera los seis años de cárcel. «Una pena grave con un cumplimiento de prisión importante», ha considerado el letrado, quien ha resaltado que, tras su detención en mayo de 2017, el acusado reconoció los hechos ante la Policía, colaboró con los agentes y «dio todos los detalles».

A.A.D. ha admitido que cometió el homicidio y ha sostenido que mantenía una relación de amistad con C.E.L. y que lo que motivó los hechos juzgados fue una discusión «por el dinero que faltaba».

Por su parte, el fiscal ha señalado que el 4 de septiembre de 2015 el encartado concertó una cita con C.E.L. por teléfono y que en el curso de ese encuentro se produjo una discusión por «desavenencias» en la que A.A.D. acabó con su vida «consciente» y «deliberadamente».

Acto seguido, ha añadido que procedió a ocultar el cuerpo en su domicilio, luego en el foso de una parcela contigua y finalmente lo disolvió en ácido.

Además, ha apuntado que después de ser detenido, el acusado comunicó a las autoridades policiales que escondía en su vehículo un arma de fuego, la cual no se utilizó para acabar con la vida de la víctima, y «cierta cantidad de droga».

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Entretanto, el abogado del acusado ha sostenido que el cuerpo de la víctima no ha sido hallado y ha enfatizado que A.A.D. «favoreció desde el primer instante la actividad policial».

También han declarado, en calidad de acusados, D.J.M. y P.G.F., a los que el jurado ha declarado culpables por encubrimiento. Ambos han reconocido ser conocedores los hechos, si bien el primero los presenció, según se desprende de su declaración, y la segunda ha indicado que tuvo conocimiento de la discusión porque «estaba en la casa pero no delante».

Tal y como recoge el escrito de la Fiscalía, D.J.M. se enfrenta a seis meses de prisión por un presunto delito de encubrimiento, aunque su abogado ha solicitado la suspensión de esta pena por «haber reconocido los hechos».

Para P.G.F. no procede la imposición de pena alguna, debido a que al mantener una relación con el acusado, puede ampararse en su derecho a no declarar contra él.

Por otra parte, para el acusado principal el fiscal pide 12 años y tres meses por el homicidio, otro año por la tenencia ilícita de armas y la prohibición de disfrutar del tercer grado antes de cumplir la mitad de la condena.

Del mismo modo, reclama al procesado el pago de una indemnización de 160.000 euros, de los cuales 60.000 son para el hijo de C.E.L., 50.000 para los padres del fallecido y otros 50.000 para la compañera sentimental de C.E.L. cuando acaecieron los hechos.

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