jueves, 25 abril, 2024

El acusado de matar a su mujer de dos cuchilladas en Mora, declarado culpable por el jurado popular

Tan solo certificaron que ten铆a depresi贸n, en algunos momentos severa, pero en cualquier caso insistieron en que esta enfermedad no cursa con episodios de agresividad ni justifica la agresi贸n que cometi贸

Los nueve integrantes del jurado popular han declarado por unanimidad a J.R.G.S. culpable de matar de dos cuchilladas a su mujer en la localidad toledana de Mora en febrero de 2017 y han concluido que 茅sta, por la enfermedad que sufr铆a, era una persona vulnerable que no tuvo oportunidad de defenderse.

Los nueve miembros del jurado han estado de acuerdo en que el acusado se molest贸 cuando su mujer entr贸 en el dormitorio en el que estaba para ir al ba帽o -el 煤nico adaptado que hab铆a en la vivienda- y al salir se enfad贸 con ella, le insult贸 y le dijo que iba a coger un cuchillo y la iba a matar.

De forma un谩nime tambi茅n han considerado que el acusado no padec铆a enfermedad ps铆quica alguna ni ten铆a disminuidas sus capacidades mentales y que la mujer, despu茅s de 11 a帽os de convivencia, no esperaba el ataque.

En lo que los integrantes del jurado no han estado de pleno acuerdo es en que la agresi贸n cometida contra C.M.T.C. sea violencia de g茅nero, pues dos los nueve miembros no han considerado que se produjese en una situaci贸n de predominio del hombre sobre la mujer.

 

TESTIMONIOS

En su declaraci贸n, en el primer d铆a de la vista celebrada en la Audiencia de Toledo, J.R.G.S. reconoci贸 los hechos, pero no se consider贸 culpable de ellos, alegando que tanto el entorno familiar de la v铆ctima como los doctores que la trataban le ocultaron que ella, a causa de la medicaci贸n, 芦ten铆a episodios de violencia extrema禄.

No obstante no justific贸 lo que ocurri贸 ese 5 de febrero de 2017, hechos que calific贸 de 芦error garrafal禄, por los que cree que merece 芦estar en la c谩rcel de por vida禄, pues admiti贸 que en todo momento era consciente de que si tocaba a su mujer se desmayaba a causa de la enfermedad que padec铆a.

Tras relatar problemas de convivencia familiar a ra铆z de empezar a gestionar 茅l la empresa de su suegro, insisti贸 en que el d铆a de los hechos discuti贸 con su mujer, aunque no recuerda el detonante, antes de ir a la cocina a coger un cuchillo y 芦pasar lo que ten铆a que pasar禄. 芦Fue un calent贸n del momento que no ten铆a que haber pasado禄, admiti贸.

En su 煤ltima intervenci贸n ante el jurado popular pidi贸 perd贸n a la familia y a su hija por los hechos acaecidos y dijo que le gustar铆a 芦alg煤n d铆a hablar con ella禄, aunque ha dicho que no se va a interponer en su vida.

 

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NO TEN脥A NING脷N TRASTORNO MENTAL

Tanto los m茅dicos forenses que realizaron el informe de imputabilidad del acusado, tras la entrevista que tuvieron con 茅l en prisi贸n siete meses despu茅s de matar a su mujer, como las psiquiatras que lo atendieron antes de que sucediera el hecho juzgado coincidieron en asegurar que J.R.G.S. no presentaba ning煤n signo de patolog铆a psiqui谩trica que le impidiese comprender lo que estaba haciendo ni poner freno a su acci贸n. Tan solo certificaron que ten铆a depresi贸n, en algunos momentos severa, pero en cualquier caso insistieron en que esta enfermedad no cursa con episodios de agresividad ni justifica la agresi贸n que cometi贸.

En la vista oral tambi茅n ha quedado de manifiesto, como atestiguaron tanto los m茅dicos forenses que le practicaron la autopsia como el neur贸logo que la trat贸 durante casi dos d茅cadas en el Hospital Gregorio Mara帽贸n de Madrid que, en el momento de su muerte, C.M.T.C presentaba signos visibles de deterioro, como desnutrici贸n, atrofia muscular, alopecia, escaras en una cadera, limitaciones de movilidad y s铆ndrome depresivo, pues hab铆a su estado de salud hab铆a empeorado de forma considerable en los 36 meses anteriores a su fallecimiento.

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Su dolencia le provocaba una alteraci贸n de la funci贸n cerebral de tal modo que cualquier est铆mulo sensitivo le provocaba dolor muy extremo. 芦Como un parto o una fractura, pero multiplicado por cien y a lo largo de veinte a帽os禄, explic贸 su neur贸logo, que descart贸 que la medicaci贸n que tomaba le generase actitud violenta.

 

PENAS

Por lo relatado durante las tres sesiones que ha durado la vista oral, tanto el Ministerio Fiscal como las dos acusaciones particulares -ejercidas por los padres y la hermana de la fallecida- y la popular -efectuada por la Junta de Comunidades-, han mantenido en sus conclusiones finales la petici贸n de prisi贸n permanente revisable para J.R.G.S, al considerarle autor de un delito de asesinato con alevos铆a de g茅nero, convivencial y el agravante de parentesco.

Mientras, el abogado de la defensa ha pedido 13 a帽os de prisi贸n por un delito de homicidio, pues entiende que no se trata de asesinato porque el ataque no fue sorpresivo, ya que tanto la v铆ctima como su madre tuvieron tiempo tanto de pedir ayuda como de huir.

Niega que en la muerte de C.M.T.C. exista dominaci贸n machista, pues no hay ninguna prueba de maltrato y todos los familiares han atestiguado que J.R.G.S. era bueno con su mujer. En favor de su representado, y como atenuante de los hechos juzgados, tambi茅n ha alegado que ha reconocido los hechos y que se entreg贸 a la Guardia Civil.

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