martes, 19 marzo, 2024

Condenado a 25 a帽os de prisi贸n el vecino de Infantes que mat贸 al director de banco de La Solana

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un total de 25 a帽os de prisi贸n al hombre de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), identificado como A.S.J., por la muerte del director de una sucursal bancaria de La Solana y por amenazar a dos empleadas, tal y como concluy贸 el jurado popular en su veredicto, al no considerar probado que una de ellas, B.P.G.A fuera v铆ctima de un asesinato en grado de tentativa, como ped铆an las acusaciones particulares o un intento de homicidio como solicitaba el Ministerio Fiscal.

Por el delito de amenazas a B.P.G.A. el tribunal ha considerado la pena de dos a帽os de prisi贸n y por el otro delito de amenazas a R.M.P.C. a un a帽o m谩s. As铆 como sendas prohibiciones de alejamiento a una distancia inferior de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que las mismas frecuenten durante siete y seis a帽os, respectivamente.

Tambi茅n se han establecido las indemnizaciones que el acusado deber谩 asumir por estos hechos. As铆 deber谩 indemnizar con 165.284 euros, 152.040 euros y 147.000 euros a la viuda y a las dos hijas; con 5.998,23 euros a B.P.G.A. y en la cantidad de 2.308,80 euros a R.M.P.C.

La sentencia ha considerado probado que el condenado, empresario, firm贸 un cr茅dito con la sucursal bancaria por importe de 43.000 euros. Dicha operaci贸n se gestion贸 y negoci贸 en la oficina de La Solana, interviniendo por la entidad bancaria el director de la sucursal y la gestora.

El 23 de noviembre de 2016, y despu茅s de que otro empleado de la empresa del acusado le dijera le inform贸 que hab铆a habido un problema con la disponibilidad del dinero prestado, se fue a su casa de Villanueva de los Infantes para coger una escopeta y 芦en la creencia de que lo hab铆an enga帽ado禄 dirigirse hasta la entidad bancaria Caixabank de La Solana pasadas las 11.00 horas.

LOS ENCERR脫 EN UN DESPACHO

Tras entrar en la oficina, antes ya hab铆a cargado el arma con varios cartuchos y la portaba en su mano de forma paralela a la pierna, se dirigi贸 a la mesa de una de las empleadas, la gestora, para conminarla, mientras la apuntaba con el arma, a dirigirse al despacho del director. La v铆ctima, ante el temor de lo que pudiera ocurrir, lo hizo.

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Cuando ambos se dirig铆an al despacho, el agresor vio como otra de las trabajadoras del banco quer铆a huir del lugar y, para impedir que lo hiciera y pudiera pedir ayuda, la apunt贸 con el arma y le dijo 芦si quieres, sales de aqu铆禄, de forma que la v铆ctima atemorizada desisti贸 de sus intenciones.

Cuando entraron al despacho del director –que estaba con un cliente que pudo huir– tanto el director como la empleada trataron de calmar la situaci贸n y explicarle mediante el visionado de la pantalla del ordenador que no hab铆a problemas, que no ten铆a el dinero retenido, pero el acusado no atend铆a a razones y, sin m谩s, dispar贸 contra el director, que se encontraba sentado en su silla de la oficina, impactando el proyectil en el brazo izquierdo de 茅ste.

Seguidamente, rode贸 la mesa de la oficina y aproxim谩ndose a煤n m谩s, a escasamente a un metro de distancia y cuando 茅ste estaba cay茅ndose, le dispar贸 de nuevo d谩ndole en el cuello, caus谩ndole la muerte.

Despu茅s permaneci贸 en dicha dependencia con la empleada, qui茅n 芦temiendo por su vida y presa del p谩nico禄, se escondi贸 debajo de la mesa y trat贸 de taparse detr谩s de las sillas o del mobiliario e incluso del cuerpo de su compa帽ero, mientras se mov铆a r谩pidamente, a la par que le gritaba que no la matase, que ten铆a hijos peque帽os y trataba de calmarlo.

La sentencia explica que finalmente, el acusado decidi贸 voluntariamente no disparar y abandonar la citada dependencia y salir al patio de operaciones, momento que aprovecha la empleada cerrar la puerta del despacho y quedarse encerrada en el mismo. Percatado de lo anterior y ya fuera del despacho, se acerc贸 a la cristalera, escondi茅ndose r谩pidamente, 芦no dispar谩ndole porque no ten铆a intenci贸n de acabar con su vida禄, ha concluido.

芦ABRUMADOR ELENCO DE PRUEBAS禄

Entre las razones esgrimidas por el tribunal para considerar probado el asesinato esta en el 芦abrumador elenco de pruebas禄 entre las que se encuentran la declaraci贸n de la testigo presencial de los hechos, a lo que se une la declaraci贸n del acusado y la evidencia de los datos objetivos como el an谩lisis de las lesiones y las pruebas periciales que hacen que concluyan 芦no s贸lo que existi贸 intenci贸n de provocar el lamentable resultado final, sino que para lograrlo se emple贸 la alevos铆a禄.

Respecto a considerar amenazas y no intento de homicidio o asesinato lo ocurrido con la empleada, la sentencia ha argumentado que , aunque primariamente existiese una intenci贸n de matar que abarcaba no solo al director sino tambi茅n a la empleada, los actos realizados por el acusado consistentes en no disparar ni un solo tiro pese a tener la posibilidad real y material de hacerlo, por mucho que la v铆ctima se escondiese o dificultase la ejecuci贸n cuando ambos estaban en una peque帽a dependencia, revelan que 芦no se dio comienzo a la ejecuci贸n material del delito de homicidio o asesinato con actos dotados de verdadero car谩cter ejecutivo por la decisi贸n libre y voluntaria del acusado禄. Y es que pone en alerta que el acusado era un cazador experto.

Finalmente, respecto a la condici贸n mental del acusado, la sentencia ha concluido no concurre ninguna causa de 芦exenci贸n o atenuaci贸n de la responsabilidad penal esgrimida por la defensa禄, por la cual se argumentaba que sufr铆a una cuadro depresivo grave con s铆ntomas psic贸ticos que alteraban profundamente las capacidades cognitivas y volitivas del acusado impidi茅ndole regir su persona hasta el punto de no tener conciencia de lo que hac铆a.

Lokinn
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