jueves, 18 abril, 2024

Diputaci贸n de Ciudad Real flexibiliza de nuevo los plazos y condiciones del pago de los tributos municipales

Esta acci贸n se enmarca en el Plan Ciudad Real Activa para la recuperaci贸n socioecon贸mica de la provincia

El presidente de la Diputaci贸n de Ciudad Real, Jos茅 Manuel Caballero Serrano, ha instado una nueva flexibilizaci贸n en los plazos y condiciones del pago de los tributos municipales. Esta acci贸n se enmarca en el Plan Ciudad Real Activa para la recuperaci贸n socioecon贸mica de la provincia, que permite la puesta en marcha de m谩s medidas extraordinarias en el 谩mbito tributario y fiscal, respecto al pago de los tributos e ingresos de derecho p煤blico cuya gesti贸n de cobro tiene delegada o concertada la Administraci贸n Provincial, a trav茅s del Servicio de Gesti贸n Tributaria, Inspecci贸n y Recaudaci贸n, con los Ayuntamientos y las Comunidades de Regantes.

Es el segundo decreto de esta naturaleza que ejecutar谩 el servicio de recaudaci贸n que dirige el Vicepresidente del 脕rea de Hacienda, Gonzalo Redondo, en lo que va de 2020, un a帽o dif铆cil y complicado por la pandemia, con el objetivo de aliviar las econom铆as dom茅sticas y la precaria situaci贸n de empresas y aut贸nomos, as铆 como para mitigar los efectos de la crisis que ha ocasionado la incidencia de la COVID-19 en el territorio ciudadreale帽o, ya que el momento actual, aunque no es comparable con el que se registr贸 en la pasada primavera, no evidencia signos de una recesi贸n definitiva del virus a corto o medio plazo.

As铆 las cosas, se han decretado medidas extraordinarias que tienen que ver con el aplazamiento y fraccionamiento de los pagos tanto en ejecutiva como en voluntaria. En lo que se refiere a los primeros, se podr谩 conceder un per铆odo de hasta 18 meses para las deudas en voluntaria y de hasta 24 para los d茅bitos en ejecutiva.

Para los fraccionamientos en voluntaria el plazo m谩ximo ser谩 de 18 meses con car谩cter general, siempre que se cumplan los dem谩s requisitos de cuant铆a m铆nima de las fracciones. Y en ejecutiva el plazo se sit煤a en 36 meses. En ambos casos, los contribuyentes se pueden acoger a un per铆odo de carencia de 6 meses, seg煤n se desprende del contenido del decreto que firmar谩 el presidente de la Diputaci贸n.

Adem谩s, el Servicio de Gesti贸n Tributaria, Inspecci贸n y Recaudaci贸n de la instituci贸n provincial conceder谩 todas las solicitudes instadas por obligados tributarios que hayan incumplido aplazamientos o fraccionamientos con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto.

Por otro lado, con respecto a la recaudaci贸n en la v铆a administrativa de apremio, hasta el 30 de junio de 2021 no se llevar谩n a cabo actuaciones masivas en los procedimientos de inspecci贸n y de ejecuci贸n, sin perjuicio de que se prosiga con los procesos notificadores de las deudas pendientes.

Es la segunda vez en lo que va de a帽o que el presidente Caballero decreta medidas extraordinarias respecto a los tributos y dem谩s ingresos de derecho p煤blico, cuya gesti贸n de cobro tiene delegada o concertada la Administraci贸n Provincial, con el fin de hacer m谩s llevadera a los ciudadanos de la provincia, a los aut贸nomos y a las empresas la situaci贸n de emergencia sanitaria en la que seguimos inmersos.

El pasado 27 de marzo procedi贸 a la firma de un primer decreto que permit铆a la ampliaci贸n de los plazos del pago de impuestos en voluntaria, que en el primer per铆odo afect贸 al Impuesto sobre Veh铆culos de Tracci贸n Mec谩nica del a帽o 2020 y a las tasas municipales, de todos los municipios de la provincia, a los que la Diputaci贸n les gestiona la recaudaci贸n.

Se prolong贸 hasta el 3 de julio el abono del Impuesto sobre Veh铆culos y las Tasas, que en ambos casos el plazo terminaba el 18 de mayo. En lo que concierne a Impuesto sobre Veh铆culos en Alc谩zar de San Juan, cuya recaudaci贸n en voluntaria conclu铆a el 21 de abril, se pudo abonar hasta el 5 de junio. Y el nuevo per铆odo del IBI-Urbana en esta localidad qued贸 fijado del 11 de mayo al 13 de julio.

Se flexibilizaron, igualmente, las medidas en los aplazamientos y fraccionamientos con plazos que el presente decreto prolonga considerablemente en los t茅rminos referidos. Y tambi茅n se procedi贸 a la suspensi贸n de las ejecuciones en la v铆a de apremio, cuyo per铆odo para su abono ha sido igualmente ampliado.

  • Lokinn
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