El Proyecto de Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha prevé en su articulado la creación de un órgano de vigilancia colegiado con competencias para adoptar las medidas que procedan, entre las que figura denunciar determinados contenidos ante los organismos competentes, a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género «en toda su complejidad».
Junto a esta, el TĂtulo II de la futura ley, referido al ĂĄmbito de prevenciĂłn y sensibilizaciĂłn, prevĂ© otras medidas relacionadas con los medios de comunicaciĂłn, que no podrĂĄn divulgar imĂĄgenes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de gĂ©nero o que contribuyan «a perpetuar los estereotipos» del contexto de la violencia contra las mujeres. Igualmente, se incluye la suspensiĂłn cautelar, en los medios de comunicaciĂłn pĂșblicos, de la emisiĂłn de contenidos que contravengan lo anterior.
TambiĂ©n se recoge en el Proyecto de Ley –que se encuentra en fase de tramitaciĂłn en las Cortes de Castilla-La Mancha–, la puesta en marcha de formaciĂłn periĂłdica para los profesionales de los medios de comunicaciĂłn para que incorporen la perspectiva de gĂ©nero en sus informaciones sobre agresiones sexistas y explotaciĂłn sexual. ACUERDOS DE AUTORREGULACIĂN EN MEDIOS
Asimismo, la ley prevé la promoción de acuerdos de autorregulación en todos los medios de comunicación social, en los que se recojan pautas de orientación sobre el tratamiento de la violencia de género y la imagen de las mujeres.
Otro de los artĂculos, sobre medidas en el ĂĄmbito de la publicidad, detalla que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizarĂĄ que en su ĂĄmbito competencial no se realicen ni difundan contenidos y anuncios publicitarios que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de gĂ©nero o que atenten a la dignidad de las mujeres, ejercitando en su caso las acciones de cesaciĂłn y rectificaciĂłn.
El articulado, entre sus medidas de prevención y sensibilización, explicita que la Junta de Comunidades utilizarå en cualquier comunicación institucional, un uso no sexista del lenguaje «mediante el empleo de expresiones y conceptos inclusivos que no invisibilice el género femenino o lo refleje en un plano secundario respecto al masculino».
VIOLENCIA AMBIENTAL
Otra de las novedades del texto, recogidas en su TĂtulo I, se refiere a la inclusiĂłn, dentro de las formas de violencia de gĂ©nero, la denominada violencia ambiental, definida como cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un daño en el entorno de la vĂctima, incluidos los animales de compañĂa, con el objeto de producir un maltrato psicolĂłgico y emocional.
Junto a la anterior, figuran la violencia fĂsica, la violencia psicolĂłgica, la violencia econĂłmica –entendida como privaciĂłn intencionada y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar fĂsico o psicolĂłgico de la mujer y de sus hijas e hijos–, la violencia sexual y la violencia simbĂłlica, en referencia a la utilizaciĂłn de iconos, representaciones, narrativas o imĂĄgenes que reproducen o transmiten relaciones de dominaciĂłn de los hombres respecto de las mujeres, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinaciĂłn de la mujer, cualquiera que sea el formato que utilicen y el ĂĄmbito de relaciĂłn al que se refieran.
El texto enumera, en su artĂculo 4, las distintas manifestaciones de la violencia de gĂ©nero, incluyendo la violencia en la pareja o expareja, el feminicidio, distintas manifestaciones de violencia sexual, la trata de mujeres, la explotaciĂłn sexual, la mutilaciĂłn genital femenina, el acoso sexual en el ĂĄmbito laboral, el uso de violencia a travĂ©s de las tecnologĂas y los medios sociales y el matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado.
Este Ășltimo caso se concreta en «un matrimonio o emparejamiento en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno por parte de la mujer, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidaciĂłn o violencia o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento».
DISPOSICIONES FINALES
En las disposiciones finales del texto se incluye una modificaciĂłn de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, para que a las mujeres mayores de 60 años vĂctimas de violencia de gĂ©nero se les garantice el «acceso preferente a las plazas de residencia de mayores de la red pĂșblica».
Igualmente, en otra disposiciĂłn final se modifica la Ley del Empleo PĂșblico de Castilla-La Mancha para recoger que las faltas de asistencia de las funcionarias vĂctimas de violencia de gĂ©nero, totales o parciales, tendrĂĄn «consideraciĂłn de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que asĂ lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de gĂ©nero, segĂșn proceda».
El Proyecto de Ley, que refleja medidas integrales en materia de detecciĂłn y prevenciĂłn de la violencia de gĂ©nero; la protecciĂłn, atenciĂłn integral y reparaciĂłn del daño de las mujeres vĂctimas de violencia de gĂ©nero y el recibido por sus hijos menores; la investigaciĂłn y evaluaciĂłn de la situaciĂłn con planes estratĂ©gico y que recoge la responsabilidad institucional para erradicar la violencia de gĂ©nero, sustituirĂĄ a la Ley de PrevenciĂłn de Malos Tratos y ProtecciĂłn a las Mujeres Maltratadas.
La mencionada norma, de 2001, «tuvo gran repercusiĂłn en su momento» y «ha resultado enormemente Ăștil tanto en la asistencia a las vĂctimas como en la prevenciĂłn de las actitudes y comportamientos sexistas», pero se hace necesaria su sustituciĂłn, segĂșn el nuevo texto, por otro instrumento legal en el que pueda ampliarse la protecciĂłn «a mĂĄs actos y manifestaciones de la violencia de gĂ©nero, cubriendo las lagunas detectadas y cumpliendo los mandatos emanados de las novedades y reformas legislativas» en el marco estatal, europeo e internacional.