domingo, 21 abril, 2024

Nueva normativa de captura de conejos de monte vivos con hur贸n y redes

Este martes entrar谩 en vigor la Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Agricultura y Ganader铆a por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y medidas de gesti贸n necesarias en las capturas excepcionales de conejos de monte vivos con hur贸n y redes en ciertos cotos de caza, zonas de dominio p煤blico, de protecci贸n de carreteras, de infraestructuras ferroviarias y resto de v铆as o infraestructuras p煤blicas de Castilla-La Mancha, simplific谩ndola y adapt谩ndola a las necesidades actuales.

Por ello, y con esta nueva resoluci贸n, se deja sin efecto la aprobada por la Direcci贸n General de Agricultura y Ganader铆a en abril de 2014 que establece los requisitos zoosanitarios y medidas de gesti贸n necesarias en las capturas excepcionales de conejos de monte vivos con hur贸n y redes en ciertos cotos de caza, zonas de dominio p煤blico, de protecci贸n de carreteras, de infraestructuras ferroviarias y resto de v铆as o infraestructuras p煤blicas de Castilla-La Mancha.

Seg煤n la nueva normativa dichos movimientos no se producir谩n a distancias superiores a 100 kil贸metros lineales, salvo autorizaci贸n expresa de la autoridad competente en caza de destino y para la captura en vivo de los conejos ser谩 preceptivo contar con la autorizaci贸n excepcional de captura de especies cineg茅ticas de la Direcci贸n General de Pol铆tica Forestal y Espacios Naturales.

El movimiento de los animales desde el punto de captura hasta el terreno cineg茅tico o 谩rea protegida de destino, deber谩 estar amparado por un certificado sanitario de movimiento, emitido por los servicios veterinarios oficiales (SVOs) de la oficina comarcal agraria (OCA) correspondiente.

Para su emisi贸n, ser谩 necesario presentar a dichos servicios la autorizaci贸n del Servicio Provincial de Pol铆tica Forestal y Espacios Naturales correspondiente para la captura en vivo de los conejos, especificando la zona de captura.

Tambi茅n se tendr谩 que presentar un informe sanitario emitido por un veterinario colegiado y en el ejercicio libre de su profesi贸n, en el que se certifique, para los animales capturados, la ausencia de las enfermedades aplicables al conejo recogidas en el Real Decreto que establece los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cineg茅ticas, de acuicultura continental y de n煤cleos zool贸gicos, as铆 como de animales de fauna silvestre. El plazo m谩ximo de validez del certificado sanitario de movimiento ser谩 de cinco d铆as, a contar desde la fecha de emisi贸n.

El traslado de los animales se efectuar谩 por un transportista autorizado y en un medio de transporte registrado y autorizado para el traslado de animales.

S贸lo podr谩 procederse al movimiento de los animales cuando no exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de car谩cter epizo贸tico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o r谩pida difusi贸n, impliquen un peligro potencial de contagio para la poblaci贸n animal, incluida la dom茅stica o silvestre, o un riesgo para la salud p煤blica o para el medio ambiente.

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De acuerdo con la modificaci贸n de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, los ejemplares procedentes de capturas autorizadas con car谩cter excepcional podr谩n ser comercializados en vivo cumpliendo con los requisitos zoosanitarios de esta resoluci贸n.

Contra la presente resoluci贸n, que no agota la v铆a administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir de este martes.

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