viernes, 26 abril, 2024

El Gobierno aprueba el aplazamiento del pago de las cotizaciones de aut贸nomos durante seis meses

Las empresas deber谩n presentar solicitudes individualizadas por cada c贸digo de cuenta de cotizaci贸n donde figuren de alta los trabajadores

El Gobierno ha aprobado este martes la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los aut贸nomos y empresas.

As铆 lo ha se帽alado la vicepresidenta de Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital, Nadia Calvi帽o, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde tambi茅n ha remarcado que se ha aprobado un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los d铆as trabajados de marzo sin intereses.

La vicepresidenta ha dejado claro que si en alguien ha pensado el Ejecutivo de Pedro S谩nchez en las 煤ltimas semanas ha sido en los trabajadores por cuenta propia, sobre todo con la aprobaci贸n de las medidas de la semana pasada y con las de hoy.

芦Comprendo que se pueda poner el 茅nfasis en una medida espec铆fica, pero creo que eso no puede hacernos obviar el hecho de que los aut贸nomos es un colectivo que est谩 particularmente atendido por las acciones que ha hecho el Gobierno en las 煤ltimas semanas禄, ha a帽adido.

D铆a Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Calvi帽o tambi茅n ha remarcado, sobre la moratoria del pago de las cantidades trabajadas en marzo, que adem谩s aquellas cantidades que hayan sido cobradas 芦entiende que se podr谩 pedir la devoluci贸n de los d铆as que no han sido trabajados y s铆 cobrados禄.

En concreto, seg煤n se recoge en el borrador del decreto al que ha tenido acceso Europa Press, el periodo de devengo en caso de empresas estar铆a comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de aut贸nomos estar铆a comprendido entre mayo y julio de 2020.

Asimismo, se permitir谩 que las empresas y aut贸nomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deber谩n ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.

Por otro lado, el Real Decreto establece que se facilitar谩 a las empresas y aut贸nomos la realizaci贸n de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestor铆as utilizar el sistema de remisi贸n electr贸nica de datos (RED) para efectuar por medios electr贸nicos las solicitudes y dem谩s tr谩mites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.

Las empresas deber谩n presentar solicitudes individualizadas por cada c贸digo de cuenta de cotizaci贸n donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudaci贸n conjunta.

As铆, en este punto se se帽ala que la Tesorer铆a General de la Seguridad Social podr谩 habilitar cualquier otro medio electr贸nico distinto al sistema RED o el servicio electr贸nico de Seguridad Social para efectuar su solicitud.

DIEZ D脥AS NATURALES PARA SOLICITAR LA MORATORIA

La comunicaci贸n, a trav茅s de estos medios, de la identificaci贸n del c贸digo de cuenta de cotizaci贸n y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendr谩 la consideraci贸n de solicitud de esta.

Las solicitudes de moratoria deber谩n comunicarse a la Tesorer铆a General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros d铆as naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo se帽alados anteriormente, 芦sin que en ning煤n caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud禄.

Tambi茅n establece que los aut贸nomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestaci贸n por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los d铆as efectivamente trabajados del mes de marzo podr谩n abonarlas fuera del plazo sin recargo.

Adem谩s, recoge una modificaci贸n para adaptar a la realidad del sector econ贸mico las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan car谩cter estacional.

As铆, apunta que la referencia de partida para determinar el descenso de facturaci贸n debe realizarse para acceder a la prestaci贸n extraordinaria en estos sectores en base al conjunto de la campa帽a anterior y no en relaci贸n con el semestre anterior, puesto que 芦existen producciones que centralizan su facturaci贸n en determinados meses de campa帽a禄.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

El borrador del Real Decreto se帽ala que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor, podr谩n solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas a la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los t茅rminos y condiciones establecidas en la normativa de la Seguridad Social.

Por otro lado, se recogen mecanismos de flexibilizaci贸n de las condiciones de la contrataci贸n de electricidad, para los contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo. Por ello, se permitir谩 a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalizaci贸n.

Tambi茅n se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja sin coste alguno. Una vez concluya el estado de alarma, se les permitir谩 una nueva modificaci贸n sin coste ni penalizaci贸n.

Por el estado de alarma y la capacidad de aut贸nomos y peque帽as y medias empresas de hacer frente a sus costes energ茅ticos, se recoge un mecanismo de suspensi贸n del pago de la factura de la electricidad, gas natural y otros derivados del petr贸leo por parte del titular del contrato al comercializador.

Por su parte, para que las comercializadoras o distribuidores no asuman las cargas de tesorer铆a indebidas, se les eximir谩 de afrontar el pago de peajes durante el periodo de suspensi贸n del pago.

Adem谩s, se habilitar谩 el acceso de estas empresas a la l铆nea de avales aprobada el pasado 17 de marzo o a cualquier otra l铆nea de avales que se habilite con este fin espec铆fico. El texto se帽ala que la cantidad avalada coincidir谩 con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

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