jueves, 18 abril, 2024

Sanidad decreta la pr贸rroga de las medidas especiales de nivel 2 en Guadalajara capital

Es la tercera vez que se prorrogan estas medidas para frenar el COVID-19

La Consejer铆a de Sanidad, a trav茅s de la Delegaci贸n Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resoluci贸n por la que se prorrogan por tercera vez las medidas especiales adoptadas para frenar la expansi贸n de la Covid-19 en Guadalajara capital.

Durante las semanas epidemiol贸gicas 41 y 42 (que van del 5 al 18 de octubre de 2020) se han declarado un total de 539 casos de Covid-19 en la capital alcarre帽a, con 336 y 203 casos respectivamente, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 煤ltimos 14 d铆as de 627,7 casos por 100.000 habitantes. La raz贸n de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 42 es de 0,70, lo que indica una tendencia descendente de una semana a la otra.

Pese a la mejor铆a en la 煤ltima semana, Guadalajara sigue superando los umbrales de alerta establecidos en la regi贸n, lo que sit煤a a la capital alcarre帽a en un escenario de riesgo de transmisi贸n comunitaria que hace preciso mantener durante 14 d铆as m谩s las medidas complementarias a las que aplica la Consejer铆a de Sanidad en todo el territorio regional, seg煤n ha informado la Junta en nota de prensa.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Entre las medidas a adoptar destacan el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se suprime el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducir谩 al 50 por ciento del m谩ximo que tuvieran establecido previamente

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Las terrazas de bares y restaurantes reducir谩n su aforo al 75 por ciento del m谩ximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupaci贸n. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, as铆 como el consumo de comidas y bebidas fuera de 茅stas.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales espec铆ficos de apuestas se limitar谩 el aforo m谩ximo al 50 por ciento del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares caracter铆sticas, tanto las celebradas en locales de hosteler铆a y restauraci贸n como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendr谩n limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulaci贸n en vigor.

Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende de manera cautelar la actividad en los Centros de D铆a de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Se suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitar谩 a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deber谩n observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcoh贸licas, y resto de medidas de prevenci贸n de posibles contagios).

No se permitir谩n salidas, salvo razones de fuerza mayor, en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deber谩n permanecer en cuarentena durante el periodo que est茅 establecido en los protocolos en vigor en ese momento. S铆 se podr谩 permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podr谩 retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realizaci贸n de pruebas diagn贸sticas seg煤n lo establecido en la regulaci贸n previa y autorizaci贸n de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, y otros de similar naturaleza, estar谩n permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente s铆ntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deber谩n valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompa帽ados por un profesional del centro.

A los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizar谩 como paso previo a su incorporaci贸n, una PCR para descartar la infecci贸n por COVID-19.

CELEBRACIONES RELIGIOSAS

Todas las celebraciones religiosas limitar谩n el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Se restringe el n煤mero de personas en velatorios y cortejos f煤nebres a un m谩ximo de 10. Por otra parte, se limita a un m谩ximo de 25 el n煤mero de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos.

Se suspenden actividades colectivas de ocio tales como espect谩culos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentraci贸n de personas y no est茅n reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Se suspende la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad. Suspensi贸n de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de 谩mbito federativo podr谩n celebrarse sin presencia de p煤blico y conforme a los protocolos en vigor en cada caso.

Cines, teatros y auditorios y bibliotecas y museos limitar谩n su aforo m谩ximo al 30 por ciento. Cursos, congresos y seminarios tendr谩n un aforo m谩ximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupaci贸n m谩xima del recinto a un m谩ximo del 50 por ciento del aforo m谩ximo permitido.

Los hoteles s贸lo podr谩n contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se ver谩 limitado en su aforo al 50 por ciento.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo p煤blico, independientemente de su titularidad. En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo m谩ximo ser谩 del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.

En el caso de mercadillos y mercados al aire libre, el aforo se reduce un tercio del previamente establecido. Cierre de parques y jardines en el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.

En tiendas y dem谩s establecimientos comerciales se extremar谩n las medidas higi茅nico-sanitarias, limitando el n煤mero de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deber谩 realizar higiene de manos con gel hidroalcoh贸lico en la entrada del mismo. Por su parte, los supermercados y centros comerciales limitar谩n su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el peque帽o comercio.

Se recomienda a la ciudadan铆a la limitaci贸n de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que 茅stos se limiten a un m谩ximo de seis personas incluyendo convivientes.

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