viernes, 19 abril, 2024

Una sentencia logra equiparar retribuciones de todos los empleados pĂșblicos del Ayuntamiento de Tomelloso, segĂșn UGT

El sindicato señala que Ayuntamiento tendrå que pagar mås de 300.000 euros a sus trabajadores en concepto de complemento

El juzgado de lo social nĂșmero 1 de Ciudad Real ha estimado la demanda presentada por los abogados de FESP-UGT Ciudad Real pertenecientes a la cooperativa EGALIA, por la que se solicitaba la equiparaciĂłn de las retribuciones del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Tomelloso.

En nota de prensa, el sindicato ha señalado que la demanda interpuesta en nombre de 24 trabajadores se fundamentaba en pedir que el complemento especĂ­fico reconocido a trabajadores laborales y funcionarios alcanzara la misma cuantĂ­a para todos los empleados pĂșblicos cuando realizaran funciones equivalentes.

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La sentencia favorable, segĂșn UGT, reconoce el derecho a este complemento salarial en los tĂ©rminos planteados y obliga al Ayuntamiento de Tomelloso a abonar mĂĄs de 300.000 euros en concepto de complemento especĂ­fico, ademĂĄs de abrir la puerta a que este concepto sea reconocido al resto de los trabajadores pĂșblicos que ejerciten una reclamaciĂłn similar.

SegĂșn explican los letrados de UGT, Vicente Cuesta y Jorge FernĂĄndez, la resoluciĂłn «se apoya en el derecho a la no discriminaciĂłn de los trabajadores por el sistema de acceso a la administraciĂłn pĂșblica y valora que los trabajadores pĂșblicos, con independencia de si son funcionarios o personal laboral, deben ser retribuidos en igualdad ante el mismo trabajo».

La sentencia, que fue dictada el pasado seis de noviembre y es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero en opinión de Cuesta y Fernåndez, «el TSJ se ha manifestado suficientes veces en el mismo sentido, por lo que creemos que es un recurso que no tendría sentido. Esperamos que el Ayuntamiento reconozca de forma definitiva un derecho que, por otra parte, ya se establece en el propio Convenio Colectivo».

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