jueves, 25 abril, 2024

Piden 12 a帽os de prisi贸n para una mujer que intent贸 asesinar a su pareja en Ciudad Real

Est谩 acusada de intentar matarle a pu帽aladas

La Secci贸n Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto jugar los pr贸ximos d铆as 18 y 19, a V.C.L., acusada de un delito de atentado de asesinato, con la circunstancia agravante de parentesco, por el que el Fiscal pide una pena de 12 a帽os de prisi贸n, cometido contra C.E.G.P., a quien asest贸 varias pu帽aladas y con quien hab铆a mantenido una relaci贸n sentimental an谩loga al matrimonio.

Tras una demanda presentada por el hombre el 8 de febrero de 2018 sobre guardia y custodia contra la acusada, que fue admitida a tr谩mite, el hombre visit贸 al menor, sobre las 20.30 horas del 6 de abril de 2018 como hab铆a ocurrido en anteriores ocasiones.

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De inmediato comenz贸 una fuerte discusi贸n entre la expareja a causa de la demanda interpuesta por el denunciante, dici茅ndole 茅sta que no ver铆a m谩s a su hijo hasta que hubiese resoluci贸n judicial.

En un momento determinado, la acusada pidi贸 al denunciante que cambiara el pa帽al de su hijo, procediendo de inmediato a efectuar dicho cambio, sent谩ndose en la parte corta del sof谩 tipo Chaise Longue azul oscuro de espaldas a la puerta de la cocina situada a dosmetros de distancia.

Aprovechando dicha circunstancia, la acusada se dirigi贸 al interior de la cocina, cogiendo un cuchillo de 17 cent铆metros de hoja y 28,05 cent铆metros de longitud, y dirigi茅ndose al lugar donde se encontraba su expareja, 芦con 谩nimo de acabar con su vida, y, sorpresivamente, sin posibilidad de defensa alguna por parte del denunciante que se encontraba de espaldas a su atacante, acometi贸 violentamente con el cuchillo en la mano禄 propinando una fuerte pu帽alada por la espalda a C.E.G.P.

Acto seguido y tras producirse ese primer apu帽alamiento, el denunciante, con merma de su capacidad f铆sica, se levant贸 delsof谩, poni茅ndose de frente a la acusada, quien, con id茅ntico 谩nimo homicida, propin贸 una segunda pu帽alada dirigida a la zona del pecho que el denunciante logr贸 desviar impactando en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo.

Tras esta segunda pu帽alada, se inici贸 un forcejeo en el que el denunciante trat贸 en todo momento de arrebatar, sin 茅xito, elcuchillo a la acusada, cayendo ambos al suelo. En el curso de este forcejeo la acusada profiri贸 una tercera pu帽alada en la cara posterior del antebrazo derecho a la altura del codo derecho.

De igual modo y como consecuencia de coger el filo del cuchillo con su mano derecha, C.E.G.P. sufri贸 heridas defensivas en zona palmar derecha y sus dedos. De la totalidad de ellas, tard贸 en sanar un total de 202 d铆as, de los cuales, 12 d铆as fueron de perjuicio grave (hospitalizaci贸n), 146 d铆as de perjuicio moderado (impeditivos) y 44 d铆as de perjuicio b谩sico (no impeditivos).

INTERVENCIONES QUIR脷RGICAS

A estos d铆as de sanidad de las lesiones se a帽ade la p茅rdida de calidad de vida por las intervenciones quir煤rgicas sufridas, qued谩ndole como secuelas la p茅rdida de movilidad de los tres 煤ltimos dedos de su mano derecha, que le impiden hacer pinza con el pulgar, as铆 como pu帽o eficaz valorado en 12 puntos y perjuicio est茅tico moderado por las cicatrices persistentes sanadas con sutura por las pu帽aladas sufridas y valoradas en 24 puntos.

La acusada ten铆a 铆ntegras sus capacidades cognitivas y volitivas. La acci贸n llevada a cabo por la acusada fue en presencia del hijo biol贸gico habido en com煤n que permaneci贸 en todo momento presente.

Por auto de fecha 9 de abril de 2018 por el Juzgado de Instrucci贸n n煤mero 7 de Ciudad Real se acord贸 la prisi贸n provisional de la acusada con prohibici贸n de aproximaci贸n a menos de 200 metros y comunicaci贸n por cualquier medio respecto de la v铆ctima. Un auto posterior de 22 de octubre de 2018 del Juzgado de Instrucci贸n n煤mero 5 de Ciudad Real acord贸 la libertad Provisional de la acusada, manteni茅ndose la prohibici贸n de aproximaci贸n a menos de 500 metros y de comunicaci贸n por cualquier medio con dispositivo de control telem谩tico.

El Ministerio Publico pide tambi茅n que se proh铆ba a la acusada aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con la v铆ctima durante 18 a帽os, con el pertinente dispositivo de control telem谩tico.

Adem谩s, la acusada indemnizar谩 a C.E.G.P. en la cantidad total de 121.350 euros, por los d铆as de hositalizaci贸n, los d铆as de sanaci贸n, las secuelas, el perjuicio est茅tico, el da帽o moral causado por la p茅rdida de autonom铆a para el desempe帽o de sus actividades cotidianas b谩sicas, y por Incapacidad Permanente para realizar su actividad laboral de conductor de autob煤s.

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