UPTA mantendrá contacto con los diferentes responsables de las CCAA con el fin de cada una de ellas pueda desarrollar medidas que complemente las ayudas ya aprobadas por el Consejo de Ministros a través del RD ley 8/2020, de 17 de marzo.
Con el fin de evitar diseminar las ayudas y que se establezcan diferencias entre los diferentes territorios UPTA considera que la medida más adecuada serÃa que la Comunidad complemente hasta el 100% de la base mÃnima de cotización las prestaciones extraordinarias temporales por cese de actividad incluidas en el RD. Las ayudas del Estado llegarÃan hasta el 70% de la base de cotización y las de las CCAA cubrirÃan el otro 30%. En general representarÃan una ayuda media del entorno de 300€ por cada autónomo y mes de percepción de la prestación.
Estas aportaciones serÃan para los mismos colectivos que tienen suspendida sus actividades o para aquellos que acrediten que han reducido en un 75% sus ventas con respecto a la media del semestre anterior.
También UPTA considera que la ayuda de la Comunidad debe extenderse hasta al menos un mes más que el pazo en el que finalice el periodo del Estado de Alarma, ya que cada autónomo necesitará un periodo mÃnimo de reconstrucción de su negocio y puesta en marcha de nuevo de la actividad.
Por otra parte, UPTA considera que las diferentes Agencias Financieras de las CCAA deberán participar activamente en el reparto de las ayudas especiales que se establezcan a través del ICO puesto que son las Comunidades Autónomos las que conocen de forma más directa los daños efectivos producidos en los diferentes colectivos de autónomos y pueden mejorar la distribución de estas ayudas y avales.