Los servicios mÃnimos en los centros de titularidad de la ConsejerÃa de Bienestar Social gestionados indirectamente por la misma serán los correspondientes a los mismos efectivos de un dÃa festivo, con motivo de la huelga general convocada el dÃa 8 de marzo.
Además, en los centros en los que no se presten servicios en dÃas festivos se mantendrá el funcionamiento normal en los servicios de restauración y transporte y el 50 por ciento en el resto de servicios.
Asà consta en una resolución de la ConsejerÃa de Bienestar Social, por la que se establecen los servicios mÃnimos debido a la convocatoria la huelga general que tendrá lugar desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del mismo.
En aquellos centros en los que el trabajo está organizado mediante un sistema de turnos, la huelga comenzará en el último turno anterior a las 00.00 horas del dÃa 8 de marzo y finalizará con posterioridad a las 2400 horas del dÃa 8 de marzo cuando el último turno se inicie durante el dÃa de huelga.
Según la resolución, publicada en el Diario Oficial en Castilla-La Mancha (DOCM) y recogida por Europa Press, en la determinación de los servicios mÃnimos durante la huelga convocada se ha ponderado la especial necesidad de las personas atendidas, su duración y demás circunstancias concurrentes, asà como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.
El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan el servicio en estos centros, los mÃnimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para las personas usuarias.
Los servicios mÃnimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer las personas usuarias o destinatarias de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de las personas usuarias por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mÃnimos corresponderá a las personas titulares o responsables de las empresas adjudicatarias de los respectivos servicios en los diferentes centros de la ConsejerÃa de Bienestar Social.