El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha dictado un auto por el cual establece como medida cautelar que los trabajadores de la Administración regional que venÃan prestando servicios por teletrabajo a raÃz de la declaración del estado de alarma puedan continuar prestando servicios por dicho sistema.
Según el auto –que no entra en el fondo de la cuestión–, al que ha tenido acceso Europa Press, estos trabajadores no tendrán la obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto asà lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescalada derivadas de la epidemia del COVID-19.
De esta manera se tiene en cuenta el recurso contencioso-administrativo planteado por el sindicato STAS contra la Resolución del 13 de mayo de la Dirección General de Función Pública de la ConsejerÃa de Hacienda y Administraciones Públicas.
Esta Resolución planteaba medidas organizativas de cara a la reincoporación del personal a sus centros de trabajo toda vez que las provincias donde prestan sus servicios pasaran a fase 1.
En sus razonamientos jurÃdicos, argumenta el juzgado que existen circunstancias de especial urgencia que obligan a adoptar la medida sin oÃr a la parte contraria.
El sindicato esgrime como fundamento de su pretensión en el escrito de interposición de recurso que las medidas «han sido impuestas sin haber sido objeto de negociación previa con los representantes de los trabajadores asà como se otorga preferencia al trabajo presencial frente al telemático, lo que contraviene las normas establecidas por las autoridades sanitarias, y conlleva poner en riesgo de contagio a 5.000 empleados públicos, con posibilidad de expansión de la epidemia, hecho que afecta tanto a trabajadores como a la ciudadanÃa».
JUSTIFICA LA URGENCIA DE LA MEDIDA
Entiende el juzgado que debe atenderse a la urgencia que concurre en la solicitud de tutela cautelar teniendo en cuenta la evidencia de una pandemia internacional declarada, asà como por la circunstancia de que la entrada en vigor de la reincorporación de este personal se habrÃa de producir al dÃa siguiente de la fase 1 en cada una de las provincias.
«Tales circunstancias suponen que la tutela cautelar de las pretensiones del recurrente podrÃan verse perjudicadas o dificultadas notablemente si hubiera de aguardarse, para su adopción, a la tramitación ordinaria del incidente cautelar», explica.
La falta de adopción de la medida cautelar en tanto se tramita el procedimiento «supondrÃa causar perjuicios de imposible o difÃcil reparación derivados de la posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad respecto al personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos que pueden prestar servicios de forma telemática».
«Por otro lado, la anulación, en su caso de la resolución, podrÃa conllevar la imposibilidad de ejecutar la sentencia y ello porque nos encontrarnos ante medidas que son objeto de actualización permanente en función del modo en el que se desarrolle la pandemia», recuerda el juzgado.
Se entiende en virtud de este acto que la evitación de propagación del virus y el derecho a la protección a la salud que «puede verse afectado por el riesgo de contagio ha de primar en el caso presente frente a la reincorporación presencial de aquellos trabajadores que han venido desempeñando durante el confinamiento sus servicios de forma telemática y, en consecuencia, sin afectación a priori del trabajo desempeñado».