El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesiĂłn directa de subvenciones a empresas que prestan el servicio de transporte pĂşblico regular de viajeros en la regiĂłn, ayudas por un importe total de dos millones de euros –con concesiones de un máximo de 150.000 por empresa– que pretenden paliar la pĂ©rdida de ingresos experimentada durante la vigencia del estado de alarma.
El objeto de este decreto tiene por objeto regular la concesiĂłn directa de subvenciones destinadas a las empresas que prestan servicios de transporte pĂşblico regular de viajeros de uso general en la comunidad autĂłnoma de Castilla-La Mancha en los tĂ©rminos indicados en el artĂculo 4.
Su finalidad es la de mantener la prestaciĂłn de dichos servicios pĂşblicos, de tal forma que se siga garantizando el derecho a la movilidad de las personas.
El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prĂłrrogas, esto es, durante el periodo comprendido entre las 00.00 horas del dĂa 14 de marzo de 2020 y las 00.00 horas del dĂa 21 de junio de 2020.
El cálculo de las cuantĂas de las subvenciones a conceder se realizará adicionando como premisas la pĂ©rdida de ingresos en las expediciones efectivamente realizadas, procedentes de la venta de billetes a los usuarios, incluidos los ingresos obtenidos por las ayudas al transporte por la reducciĂłn del precio de los billetes a los diferentes colectivos de personas que son beneficiarios de este tipo de ayudas en el ámbito de la comunidad autĂłnoma.
El cálculo de la pérdida de ingresos tomará como referencia los ingresos medios por kilómetro obtenidos en el servicio de que se trate durante el año 2019.
En el caso de aquellos servicios que no se prestaran en 2019, se tomará como referencia el ingreso medio por kilómetro que haya servido de base para la licitación del correspondiente contrato.
Al valor monetario de los ingresos que hubiera sido previsible obtener en las expediciones realizadas durante el periodo de estado de alarma por aplicaciĂłn de la metodologĂa anterior, se le sustraerán los ingresos efectivamente obtenidos en dicho periodo, resultando asĂ el importe de la pĂ©rdida de ingresos a subvencionar.
TambiĂ©n se pagarán costes fijos soportados en aquellas expediciones no realizadas como amortizaciĂłn de vehĂculos, costes financieros, seguros, impuestos, tasas y gastos generales, asĂ como los costes por disponibilidad de personal para la realizaciĂłn de expediciones a la demanda en los servicios donde se hubiera ofrecido transporte a la demanda.
Los costes de explotaciĂłn por la desinfecciĂłn de los vehĂculos utilizados, con un máximo de 0,10 euros por vehĂculo y kilĂłmetro realizado.