jueves, 25 abril, 2024

Las ayudas de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta podrán solicitarse desde este viernes

A partir de este viernes, 26 de marzo, y hasta el 31 de diciembre

A partir de este viernes, 26 de marzo, y hasta el 31 de diciembre, se podrán solicitar las subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y cuyo crédito total asciende a 3.337.333,34 euros.

Su objeto es la concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes; o a proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.

De igual modo, pretenden financiar proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional, o cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.

La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario.

Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, preferentemente de forma telemática con firma electrónica, también a través de la sede electrónica citada en la letra anterior; o bien mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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