martes, 16 abril, 2024

La ley en defensa del colectivo LGTBi contempla que el Sescam proporcione reconstrucción genital a personas transexuales

La norma comprometería a la Administración a prestar asistencia jurídica a las víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia

Que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro del marco de sus competencias, proporcione el proceso de reconstrucción genital a personas transexuales, así como los tratamientos que tiendan a modular su timbre y tono de voz, y que éstas tengan garantizado el acceso a técnicas de reproducción asistida, son algunos de los derechos que recoge la Proposición de Ley (PL) de Igualdad Social, de Trato y No Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, que Podemos ha presentado esta semana en las Cortes de Castilla-La Mancha.

La Proposición de Ley de Podemos propone, de igual modo, que la cartera de servicios sanitarios básica de la región incluya tratamiento hormonal para las personas transexuales, en particular en el caso de menores de edad, que tendrán derecho a recibir dicho tratamiento al inicio de la pubertad para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencia que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad.

También, y por medio de esta Ley, se garantizaría una asistencia psicológica específica a las personas transexuales, sin que éstas tengan que someterse de forma previa a un examen psicológico para poder recibir una asistencia sanitaria especializada.

De igual modo, para este colectivo, al que la Administración regional debe garantizar estrategias de inserción laboral, se establecen determinadas pautas a desarrollar en el ámbito educativo, como que se respete el nombre elegido, su imagen física y su indumentaria, o que pueda elegir el uniforme que le corresponda en función de la identidad sexual manifestada, en caso de tener que llevarlo.

INTERSEXUALIDAD

En base a este texto legislativo, se establecerá igualmente un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad, dirigido a aquellas personas que presentan conjuntamente caracteres sexuales masculinos y femeninos. Este protocolo incluirá atención psicológica adecuada y tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.

De igual modo, el sistema sanitario de la región velará para erradicar las prácticas de asignación sexo en recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos, en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual.

OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y CENTRO DE MEMORIA

Entre los 59 artículos que conforman la Proposición de Ley se recoge también la creación de un Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, como órgano de participación ciudadana en materia de derechos y deberes de los colectivos LGTBI y como órgano consultivo de las administraciones regionales.

Dicho Observatorio, en el que estarán representadas las entidades LGBTI que hayan destacado por su trayectoria de trabajo en la región, realizará, entre otras acciones, estudios para analizar la problemática del colectivo, así como recomendaciones a la Administración Pública, a la que también propondrá políticas que garanticen los derechos del colectivo.

También, de la mano de la Administración regional, elaborará un Plan Integral sobre educación y diversidad LGTBI en Castilla-La Mancha que partirá de un estudio de la realidad del colectivo y que contemplará medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de estas personas, que se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos, haciendo hincapié en el carácter rural de algunas zonas de la comunidad.

El texto, que acaba de iniciar su tramitación parlamentaria, recoge de igual modo la obligación de la Administración regional de adoptar medidas de apoyo, mediación y protección tanto para menores sometidos a presiones o maltratos psicológicos por su orientación sexual, como para los mayores que se encuentran en centros de día y en residencias de ancianos, donde no se debe separar a las parejas por su identidad sexual.

En base a esta ley, también se creará el Centro Memoria Democrática y Documentación LGTBI de Castilla-La Mancha, que impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la memoria del colectivo.

ASISTENCIA JURÍDICA

Así las cosas, la norma comprometerá a la Administración regional a prestar atención integral, real y efectiva a las víctimas de violencia por homofobia, lesbofobía, bifobia o transfobia. En esos casos, ofrecerá asistencia y asesoramiento jurídico, así como asistencia sanitaria y medidas sociales para facilitar su recuperación integral, en caso de ser necesarias.

Lokinn

El texto elevado por Podemos al Parlamento regional también se propone que si una mujer del colectivo LGTBI es víctima de violencia machista tenga acceso en condiciones de igualdad a la protección integral contemplada en la Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Además de la implantación de un protocolo para que los policías locales atiendan a las víctimas de delitos de odio, la norma contempla un régimen sancionador que considera como infracción leve –con multas de hasta 6.000 euros–, usar o emitir expresiones vejatorias, amenazar, injuriar o vejar por razón de orientación sexual. Este tipo de infracciones prescribirán a los seis meses.

Como infracciones graves –que responderán con multas de entre 6.001 y 60.000 euros y prescribirán a los dos años–, se consideran los actos que impliquen rechazo o menosprecio público, así como maltratar o golpear a personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género, discriminar a un trabajador por su orientación, así como realizar expresiones vejatorias o que inciten a la violencia.

Así las cosas, serán infracciones muy graves –sancionadas con multas de entre 60.001 y 120.000 euros– los comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizar terapias de conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una personas, así como despedir a un trabajador del colectivo, entre otras. Este tipo de infracciones expirarán a los tres años de ser cometidas.

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