viernes, 19 abril, 2024

El Defensor del Pueblo entiende que las CCAA puedan tomar medidas que limiten derechos sin estado de alarma

Entiende que las autoridades sanitarias auton贸micas, en un contexto de emergencia sanitaria, pueden acordar medidas de protecci贸n de la salud p煤blica que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fern谩ndez-Marug谩n, considera constitucional que las comunidades aut贸nomas acuerden medidas que limitan derechos fundamentales sin que exista declaraci贸n de estado de alarma.

En este sentido, entiende que las autoridades sanitarias auton贸micas, en un contexto de emergencia sanitaria, pueden acordar medidas de protecci贸n de la salud p煤blica que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general, siempre que justifiquen adecuadamente, en cualquier caso, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

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As铆 lo recoge el informe de la instituci贸n para 2020, que ha presentado este jueves en el Parlamento de forma telem谩tica, en el que establece que estas decisiones est谩n amparadas especialmente por el art铆culo 3 de la Ley Org谩nica de Medidas Especiales en materia de Salud P煤blica (LOMESP).

El Defensor es consciente de que existe un debate doctrinal al respecto y recalca que una situaci贸n como la actual no se hab铆a planteado nunca bajo la vigencia de la Constituci贸n.

芦Puede estimarse, ciertamente, que la LOMESP requiere del legislador una m谩s amplia precisi贸n de su contenido, para con ello evitar dudas jur铆dicas e interpretaciones divergentes de los distintos Tribunales Superiores de Justicia –reflexiona–. Hay tambi茅n quien estima, entre las opiniones doctrinales conocidas, que lo m谩s acorde con el esp铆ritu constitucional es el estado de alarma sostenido en el tiempo禄.

Asimismo, apunta que otros creen que la exigencia de proporcionalidad y la dispar incidencia de la epidemia, seg煤n los momentos y algunos territorios, aconsejan no reconducir todo el sistema de adopci贸n de medidas al cauce del estado de alarma, salvo que se revele estrictamente indispensable para lograr los fines propuestos.

Por otro lado, el Defensor se帽ala que la eficacia en general de la restricci贸n de la interacci贸n social como medio para detener la propagaci贸n de una epidemia ha quedado comprobada nuevamente con el covid-19.

En todo caso, afirma que las restricciones de la movilidad, tanto el confinamiento domiciliario como los cierres perimetrales de territorios, han sido uno de los temas que m谩s quejas han generado ante la instituci贸n, en especial, por su insuficiente flexibilidad o las confusiones que generaban. Las restricciones a la hosteler铆a y otros 谩mbitos de ocio y deporte han sido tambi茅n objeto de queja pero menos numerosas.

芦El conocimiento acumulado en estos meses de pandemia va permitiendo que las medidas de limitaci贸n de la movilidad y de la interacci贸n entre personas puedan aplicarse de forma que causen un menor perjuicio y, por tanto, con una menor afectaci贸n a la esfera de los derechos fundamentales, sin perder eficacia禄, a帽ade.

Como ejemplo, se帽ala que si hay necesidad de un nuevo confinamiento domiciliario, 茅ste podr铆a conciliarse con las salidas a las v铆as y espacios al aire libre.

La obligaci贸n del uso de mascarillas tambi茅n ha suscitado muchas quejas, 芦la mayor铆a presentadas por personas negacionistas禄 y otras que consideraban que no hab铆a suficiente aval cient铆fico. La instituci贸n considera que, aunque 芦no existe consenso cient铆fico indiscutible禄 sobre el uso de mascarillas al aire libre, esta medidas 芦no puede considerarse desproporcionada禄 en s铆 misma.

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