jueves, 28 marzo, 2024

DOCM publica resoluciones con el archivo de los expediente para instalar dos macrogranjas de porcino en Talavera

DOCM publica resoluciones con el archivo de los expediente para instalar dos macrogranjas de porcino en Talavera

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes sendas resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente por las que se pone fin al procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de explotación porcina de cebo Gamonal cuyo promotor es la sociedad Tojilor S.L., en la Eatim de Gamonal, en el término municipal de Talavera de la Reina, y al de explotación porcina de cebo Montenuevo, también en Talavera, archivando las actuaciones.

Dicho proyecto, según indica el Consistorio talaverano, también incumple con la obligación de establecer una separación para las granjas e instalaciones de estabulación y cría de ganado a otros lugares donde se desarrollen actividades que originen presencia permanente o concentraciones de personas, no inferior a 500 metros.

Por ello, la Viceconsejería de Medio Ambiente Resuelve ha puesto fin al procedimiento de Autorización Ambiental Integrada promovido por la sociedad Tojilor S.L., archivando las actuaciones.

No obstante, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción.

EXPLOTACIÓN MONTENUEVO

En la otra resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente se pone fin al procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de explotación porcina de cebo Montenuevo, del mismo promotor, en Talavera de la Reina, archivando, de igual modo, las actuaciones.

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El Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha alegado igualmente que, este proyecto, consistente en la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad máxima para 7.200 plazas de cerdos de cebo, no es compatible con la legalidad urbanística vigente del municipio al incumplir el POM, por superar las naves proyectadas la ocupación máxima permitida del 6 por ciento de la superficie total de la finca.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción.

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