El Estatuto de la Mujer Rural de Castilla-La Mancha, que fue aprobado el pasado jueves en las Cortes autonómicas con los votos a favor de PSOE y Ciudadanos y la abstención del PP, entrará en vigor en 20 dÃas tras su publicación en el Diario Oficial. La castellanomanchega se convierte asà en la primera Comunidad Autónoma del paÃs en dotarse de una norma al respecto.
Dicho estatuto se estructura en cuatro tÃtulos y 21 artÃculos. El tÃtulo I, de Disposiciones Generales, presenta el objeto y finalidad del Estatuto y los principios en los que se apoya. Asimismo, recoge un artÃculo dedicado a definiciones que pretenden clarificar las nociones empleadas en el texto.
El tÃtulo II, relativo a las mujeres rurales, establece los ámbitos a tener en cuenta en los Planes Estratégicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha a fin de evitar las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales.
Establece que la ConsejerÃa competente en materia de desarrollo rural promoverá y facilitará la coordinación de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. También recoge un compromiso de capacitación y formación en igualdad en el medio rural y en todo el sector agroalimentario.
De igual modo, obliga a introducir al menos un módulo sobre igualdad en los contenidos formativos para acreditar la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria.
El tÃtulo aborda además medidas especÃficas para garantizar la igualdad efectiva de las mujeres rurales de Castilla-La Mancha y recoge aspectos concretos sobre formación y especialización, la representación de las mujeres, la conciliación, la corresponsabilidad, la protección frente a la violencia de género y la división sexual del trabajo.
Asimismo establece que en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea.
En el tÃtulo III se contiene regulación especÃfica sobre las mujeres agricultoras y ganaderas en el que se trata el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias; los requisitos, régimen y promoción de la titularidad compartida; el fomento de la afiliación a la Seguridad Social y otras cuestiones como la salud en la realización de la actividad agraria.
Por último, el tÃtulo IV crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación que vigilará el cumplimiento de los objetivos de esta ley definiendo sus funciones.