viernes, 19 abril, 2024

Atenci贸n a los taxistas de C-LM: en 20 d铆as, este ser谩 el nuevo reglamento

Se busca una mejora efectiva en las condiciones de prestaci贸n del servicio que, por un lado, consiga mantener e incrementar los niveles de calidad en la atenci贸n dispensada a los usuarios y, por otro, favorezca a los profesionales del sector

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes el Reglamento de los Servicios de Transporte P煤blico de Personas en Veh铆culos de Turismo, que tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno, entrar谩 en vigor en 20 d铆as.

Se busca una mejora efectiva en las condiciones de prestaci贸n del servicio que, por un lado, consiga mantener e incrementar los niveles de calidad en la atenci贸n dispensada a los usuarios y, por otro, favorezca a los profesionales del sector.

En el T铆tulo II, el reglamento regula los t铆tulos habilitantes, partiendo de la base de que el funcionamiento del taxi, como medio de transporte que realiza de forma habitual tanto servicios urbanos como interurbanos, implica establecer, con car谩cter general, la obligatoriedad de la obtenci贸n de una doble habilitaci贸n.

En el Cap铆tulo I de este t铆tulo, por una parte se exige la habilitaci贸n correspondiente a los transportes urbanos, es decir la licencia de autotaxi propiamente dicha y, por otra parte, la relativa a los transportes interurbanos que se plasma en una autorizaci贸n otorgada por la Administraci贸n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Como regla general se establece la necesidad de obtenci贸n de ambos t铆tulos habilitantes, aunque con car谩cter excepcional se pueda admitir el otorgamiento de la licencia sin autorizaci贸n de transporte interurbano cuando se demuestre que resulta viable la explotaci贸n del taxi mediante la prestaci贸n 煤nicamente de servicios urbanos.

Del mismo modo, se puede admitir la obtenci贸n de la autorizaci贸n para servicios interurbanos sin la obtenci贸n de licencia para servicios urbanos cuando el n煤mero de veh铆culos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de la preceptiva licencia de transporte urbano y autorizaci贸n de transporte interurbano, sea insuficiente para satisfacer adecuadamente la demanda de transporte interurbano en dicho municipio.

Esta exigencia de doble habilitaci贸n obliga, adem谩s, a que se traten de forma conjunta ambos t铆tulos, de manera que las vicisitudes del uno incidan como regla general en el otro, por lo que la p茅rdida de un t铆tulo lleva normalmente aparejada la privaci贸n del que debe acompa帽arle.

ADJUDICACI脫N DE LICENCIAS

En el Cap铆tulo II del T铆tulo II se establecen los requisitos para dedicarse a la actividad del taxi y para transmitir las licencias de autotaxi. Tambi茅n se regula la vigencia, suspensi贸n, extinci贸n, y revocaci贸n de las licencias, y la regla general que se establece, en cuanto a la duraci贸n de las mismas, es la de su car谩cter indefinido.

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El Cap铆tulo IV establece los requisitos de las personas que hayan de conducir los veh铆culos adscritos a las licencias de autotaxi, bien como titulares de estas licencias, bien como asalariadas o aut贸nomas colaboradoras.

El T铆tulo III se dedica a regular la prestaci贸n de los servicios de transporte de personas en veh铆culos de turismo.

En el Cap铆tulo I de este T铆tulo se establece que el servicio puede ser prestado por la persona titular de la licencia o por otros conductores o conductoras cuando se den determinadas circunstancias.

El Cap铆tulo II establece que la prestaci贸n de los servicios se rige con car谩cter general por la doble exigencia de contrataci贸n global del veh铆culo y de inicio dentro del t茅rmino municipal en el que se haya otorgado la licencia.

En ambos casos se prev茅, sin embargo, la posibilidad de establecer algunas excepciones para acomodar situaciones especiales derivadas, en el primer caso, de las caracter铆sticas de algunas 谩reas rurales, y en el segundo caso atendiendo, bien a la inexistencia de licencias en un municipio, bien a la concentraci贸n de demanda en determinados lugares que sirven a un territorio mucho m谩s amplio que el municipio donde se enclavan, o bien cuando se trate de servicios realizados con un veh铆culo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas, de servicios de transporte regular de uso especial en veh铆culos de turismo, o de servicios para el traslado de personas v铆ctimas de violencia de g茅nero y de sus hijos.

La excepci贸n relativa a las zonas rurales permite que en 谩reas de baja densidad poblacional, dif铆cil accesibilidad y d茅bil tr谩fico, se permita la contrataci贸n con cobro por plaza.

Con ello se pretende suplir las carencias de los servicios de transporte regulares en zonas donde los mismos no pueden ser rentables, pero en los que existe una poblaci贸n cuyo derecho a la movilidad debe ser atendido.

Como novedad significativa, en este Cap铆tulo se regulan los requisitos que deben cumplirse para que las personas titulares de autorizaciones de transporte p煤blico interurbano en veh铆culos de turismo puedan prestar los llamados servicios especializados, as铆 como las peculiaridades en el desempe帽o de estos servicios por parte de estas personas.

Se prev茅, adem谩s, la competencia que ostentan los municipios para regular las condiciones de prestaci贸n de los servicios, estableciendo, por ejemplo, zonas u horarios en los que debe garantizarse el servicio a la poblaci贸n, o normas de coordinaci贸n de los descansos o vacaciones.

PRESTACIONES CONJUNTAS

En el T铆tulo IV se regulan las 脕reas Territoriales de Prestaci贸n Conjunta, el procedimiento para su creaci贸n, y las autorizaciones habilitantes para prestar servicios en las citadas 脕reas.

Por 煤ltimo en el T铆tulo V se regula el r茅gimen tarifario, que establece que corresponde a los Ayuntamientos o, en su caso, a los 贸rganos competentes de las 脕reas Territoriales de Prestaci贸n Conjunta proponer las tarifas para los servicios urbanos, y a la Consejer铆a competente en materia de transportes la determinaci贸n de las tarifas para los servicios interurbanos, que tendr谩n el car谩cter de m谩ximas.

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