La Comisi贸n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha pedido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de El Olivar (Guadalajara), cuyas normas subsidiarias proh铆ben instalar molinos de viento y huertos solares en el municipio si no es para autoconsumo, justificar la necesidad y proporcionalidad de esta restricci贸n, o que la anulen.
Esta es una las actuaciones de la CNMC en relaci贸n a la Ley de Garant铆a de la Unidad de Mercado (LGUM). Entre ellas, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo pide en unos pliegos que un arquitecto o arquitecto t茅cnico coordine la seguridad y la salud de las obras de La Torre de Valencia.
Seg煤n la CNMC, este requisito de solvencia profesional supone un l铆mite al ejercicio de la actividad que se contrata, no se ha justificado y, por tanto, resulta contrario al art铆culo 5 de la LGUM.
En Sevilla, el Ayuntamiento ha desestimado, por silencio administrativo, la autorizaci贸n que ped铆a la empresa Tuk Tuk Trips para comenzar a prestar servicios de transporte tur铆stico en la ciudad, una decisi贸n que seg煤n la CNMC es contraria a los art铆culos 5 y 9 de la LGUM, ya que no ha sido justificada por el Ayuntamiento en t茅rminos de necesidad y proporcionalidad.
De su lado, el Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado a la empresa L’Arc de Gr脿cia que cese su actividad como alojamiento tur铆stico, ya que solo tiene licencia para ser una residencia de estudiantes y, seg煤n la CNMC, la resoluci贸n del Ayuntamiento no supone un obst谩culo a la aplicaci贸n de la LGUM, porque no impide que la empresa desarrolle la 煤nica actividad econ贸mica que ejerce (alojamiento de estudiantes).
Respecto a la Comunidad de Madrid, que ha convocado unas subvenciones para formaci贸n de desempleados durante el 2023 que incluye requisitos discriminatorios, seg煤n los art铆culos 3 y 18.2 de la LGUM, la CNMC ha formulado un requerimiento previo contra la Orden de la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Empleo.
En Villalob贸n (Palencia), el Ayuntamiento ha rechazado la declaraci贸n responsable del operador Adamo Telecom Iberia para desplegar fibra 贸ptica en el municipio, lo que para la CNMC supone un l铆mite al acceso y ejercicio de la actividad y es contraria a la libertad de establecimiento, ya que impide a la compa帽铆a de telecos prestar el servicio y no lo justifica en ninguna raz贸n imperiosa de inter茅s general.
PUNTOS DE RECARGA DE VEH脥CULOS
De igual, la CNMC ha destacado este lunes que los ayuntamientos pueden exigir una licencia para instalar puntos de recarga de veh铆culos el茅ctricos en edificios considerados bienes de inter茅s cultural.
En concreto, solo en este caso se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garant铆a de la Unidad de Mercado (LGUM).
La Asociaci贸n de empresas para el desarrollo e impulso del veh铆culo el茅ctrico denunci贸 que varios ayuntamientos rechazan la declaraci贸n responsable para instalar puntos de recarga en sus municipios.
Por ello, la CNMC ha recordado que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalaci贸n afecte a edificios de inter茅s cultural, seg煤n el art铆culo 48.5 de la Ley del sector el茅ctrico, al tiempo que el art铆culo 53 de la normativa prev茅 el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.