martes, 16 abril, 2024

Satse reclama que se incluyan a las enfermeras y fisioterapeutas en el Grupo A

El sindicato de Enfermer铆a SATSE ha reclamado a los consejeros auton贸micos de Funci贸n P煤blica y Sanidad que realicen las actuaciones oportunas para acabar con esta grave discriminaci贸n

El sindicato de Enfermer铆a SATSE ha reclamado a los consejeros auton贸micos de Funci贸n P煤blica y Sanidad que realicen las actuaciones oportunas para acabar con la grave discriminaci贸n que sufren las enfermeras y fisioterapeutas, al pertenecer al subgrupo A2 de clasificaci贸n profesional, y que se incluyan en un Grupo A, sin subgrupos.

La actual clasificaci贸n profesional est谩 芦obsoleta y trasnochada禄 e impide a las enfermeras y fisioterapeutas que puedan acceder a puestos relacionados con la gesti贸n y direcci贸n de alto nivel, como las gerencias de 谩reas y centros sanitarios, o a grupos de investigaci贸n y docencia.

En este sentido, recuerda que, tras la implantaci贸n en Espa帽a del Espacio Europeo de Educaci贸n Superior, promovido por los Acuerdos de Bolonia, se extinguieron los planes de estudios de licenciatura y diplomatura, y, desde ese momento, todos los titulados universitarios obtienen un t铆tulo de Grado. Entre ellos, se incluyen las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas, con los mismos cr茅ditos ECTS (240) que la mayor铆a de titulaciones universitarias.

No obstante, las enfermeras y fisioterapeutas permanecen en el subgrupo de clasificaci贸n profesional A2, dentro del Grupo A, lo que repercute negativamente en su desarrollo y avance profesional, ya que, en la actualidad, no se les permite acceder a puestos relacionados con la gesti贸n y direcci贸n de alto nivel, como las gerencias de 谩reas y centros sanitarios, por ejemplo, o a grupos de investigaci贸n y docencia, apunta.

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Por ello, en las cartas remitidas a los consejeros auton贸micos, SATSE expone de manera detallada todos los argumentos que justifican la urgente necesidad de que el Gobierno modifique el art铆culo 76 del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico (EBEP), para suprimir la divisi贸n del Grupo A en los subgrupos A1 y A2, estableciendo un solo Grupo, el Grupo A.

芦Consideramos que no es ajustado a derecho que t铆tulos oficiales universitarios de Grado, que cuentan con un plan de estudios de 240 cr茅ditos, se adscriban autom谩ticamente al subgrupo A1 o A2, obviando los criterios de clasificaci贸n a tal fin impuestos por el art铆culo 76 del EBEP solo por el mero hecho de que, antiguamente, las titulaciones concretas fuesen antes una diplomatura o una licenciatura禄, agrega.

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