La Direcci贸n General de Agricultura y Ganader铆a de Castilla-La Mancha ha publicado una resoluci贸n por la que se marcan las condiciones que deber谩n cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados en la zona de protecci贸n y vigilancia originada por la declaraci贸n de los focos de viruela ovina y caprina de la regi贸n.

De esta manera, hay una serie de mataderos, ubicados dentro de la zona de restricci贸n, que incluye la zona de protecci贸n y la de vigilancia, que se ven afectados por la declaraci贸n del nuevo foco y las condiciones impuestas desde la Uni贸n Europea.

Por todo ello, la resoluci贸n determina que los mataderos afectados podr谩n sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de protecci贸n, para la cual cumplir谩n las condiciones establecidas. Tambi茅n podr谩n sacrificar animales procedentes de la zona de vigilancia y de la zona de restricci贸n adicional.

En segundo lugar, la resoluci贸n determina que las condiciones para poder sacrificar animales son que la petici贸n de movimiento se realice, al menos, 48 horas antes del movimiento; que los animales sean sometidos a inspecci贸n cl铆nica por la Autoridad Competente en el momento de la carga; que los medios de transporte sean inspeccionados en el momento de la carga, verific谩ndose la correcta limpieza y desinfecci贸n de los mismos; y que los medios de transporte se precinten despu茅s de la carga de los animales y sean desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.

Por su parte, la autoridad competente del matadero deber谩 ser informada con antelaci贸n por el operador del matadero de la intenci贸n de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones, confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la viruela ovina y caprina durante las inspecciones ante y post mortem, confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales y supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

Por otro lado, el texto apunta que los animales procedentes de la zona de restricci贸n adicional deber谩n mantenerse separados de los procedentes de la zona de protecci贸n y vigilancia. Estos 煤ltimos ser谩n ubicados en corrales exclusivos, debidamente identificados, hasta que sean sacrificados, preferentemente en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al t茅rmino de la jornada laboral el d铆a de su llegada.

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