viernes, 19 abril, 2024

Piden 4 aƱos y 6 meses de prisiĆ³n para un hombre acusado de traficar con cocaĆ­na en AlcĆ”zar de San Juan

Los hechos se produjeron durante julio y agosto de 2021

La SecciĆ³n Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el prĆ³ximo martes, 15 de marzo, a las 10.00 horas a R.N.O., acusado de traficar con cocaĆ­na en la localidad ciudadrealeƱa de AlcĆ”zar de San Juan.

Los hechos se produjeron durante julio y agosto de 2021, meses en los que el procesado se dedicaba a elaborar cocaƭna en un piso ubicado en AlcƔzar de San Juan con el fin de venderla a terceros.

El 3 de agosto de 2020, sobre las 22.45 horas, el acusado fue visto saliendo del piso portando un objeto de gran tamaƱo en una bolsa de plƔstico. Los agentes policiales intervinieron y encontraron un recipiente redondo que contenƭa una bƔscula digital, una brocha, unas tijeras, un vaso de plƔstico, un alambre fino de color verde y una bolsa de plƔstico que contenƭa 72.08 gramos de cocaƭna, cantidad que tiene un precio de casi 900 euros en el mercado ilƭcito.

Un mes despuĆ©s, los agentes procedieron a entrar y registrar los domicilios del investigado, donde encontraron en el salĆ³n y en la cocina en el interior de un recipiente de plĆ”stico con tapa dos bolsas conteniendo en su interior 14,81 gramos de cocaĆ­na listos para su venta.

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En el segundo domicilio encontraron 7,37 gramos de droga y 465,50 de sustancia Ā«de corteĀ» asĆ­ como una bolsa de plĆ”stico blanca con resto de plĆ”stico para papelinas, una cuchara y dos papelinas con restos de cocaĆ­na, asĆ­ como 120 euros en efectivo procedentes de su actividad ilĆ­cita.

Del mismo modo fueron hallados en el primer domicilio diversos efectos en el interior de una mochila destinados a la elaboraciĆ³n y venta a terceros de cocaĆ­na como una prensa para aplastar la sustancia, un gato hidrĆ”ulico y una plancha para prensar, entre otros.

SegĆŗn el escrito, procede la sustituciĆ³n de la pena impuesta al acusado por su expulsiĆ³n del territorio nacional una vez que se hayan cumplido en EspaƱa 2/3 de su extensiĆ³n, asĆ­ como la prohibiciĆ³n de entrada en EspaƱa durante un plazo de 7 aƱos a contar desde la fecha de su expulsiĆ³n.

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