sábado, 23 marzo, 2024

La orden que establece el grado mínimo de la uva para vinificación en la campaña 2022/2023 entra en vigor este miércoles

El régimen sancionador aplicable en caso de no cumplir el destino obligatorio expresado en esta orden será el establecido en la legislación vigente en la materia de viña y vino

Este miércoles entrará en vigor la orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece el grado mínimo de la uva para vinificación para la campaña 2022/2023.

La uva que entre con un grado alcohólico volumétrico potencial a 20 grados inferior a 9 deberá destinarse a la elaboración de mosto, zumo de uva, vinagre o a la destilación para alcohol de uso de boca, industrial o energético.

En el caso de aquellas instalaciones que midan el contenido en azúcares de la uva a la entrada en bodega en unidades distintas al grado alcohólico volumétrico potencial a 20 grados, resultará de aplicación la Tabla II de la Resolución OIV-OENO 466/2012 para la realización de la conversión de dichas unidades en grados alcohólicos volumétricos potenciales a 20 grados.

Para acreditar que la uva de vinificación con un contenido en azúcares inferior a 9 grados alcohólicos volumétricos potenciales a 20 ha salido del mercado del vino, todos los operadores implicados en el proceso, desde la recepción de la uva hasta el destino final, deberán disponer de los documentos y registros de trazabilidad correspondientes.

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A efectos de control y de trazabilidad, durante el transporte de un producto vitivinícola obtenido con uvas de graduación inferior a 9 grados alcohólicos volumétricos potenciales a 20 grados, el documento de acompañamiento debe reflejar la limitación en su destino final en la casilla 17.2.d de dicho documento, el cual debe emitirse a través de la aplicación Gelibo Web según regula la orden 128/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural realizará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

El régimen sancionador aplicable en caso de no cumplir el destino obligatorio expresado en esta orden será el establecido en la legislación vigente en la materia de viña y vino.

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