viernes, 19 abril, 2024

El Supremo desestima la demanda de Murcia contra la modificaci贸n de las reglas de explotaci贸n del Tajo-Segura

Concretamente la demanda se帽alaba el art铆culo 1, incluyendo dos disposiciones finales, dedicadas, respectivamente, al t铆tulo competencia de la norma y a su entrada en vigor

La secci贸n quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por la Comunidad Aut贸noma de la Regi贸n de Murcia contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el R.D. 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Concretamente la demanda se帽alaba el art铆culo 1, incluyendo dos disposiciones finales, dedicadas, respectivamente, al t铆tulo competencia de la norma y a su entrada en vigor.

En ese art铆culo se establec铆an las reglas de explotaci贸n del trasvase Tajo-Segura, determinando los niveles de los l铆mites de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepe帽as y Buend铆a, en funci贸n de los niveles m谩ximos anuales y de cada mensualidad.

Se mantiene la misma estructura con determinaci贸n de los cuatro niveles, conforme a los cuales se acordar谩 la realizaci贸n de los trasvases y se mantienen los m谩ximos anuales en cada a帽o hidrol贸gico.

De los cuatro niveles ya previstos, se ven afectados por la reforma los niveles uno y dos en los que se condiciona el trasvase a las aportaciones conjuntas entrantes a los embalses de Entrepe帽as y Buend铆a cuyos m谩ximos anuales pasan de los 1.200 hect贸metros c煤bicos antes de la reforma (nivel 1) a 1.400 hect贸metros c煤bicos, tras la reforma; o las aportaciones menores a las mencionadas (nivel 2).

Por otra parte, en relaci贸n con el nivel 2, en la redacci贸n originaria del precepto se autorizaba un trasvase mensual de 38 hect贸metros c煤bicos, en tanto que ocasi贸n de la reforma se reduce a 27 hect贸metros c煤bicos.

A los efectos del recurso, la Disposici贸n Adicional Segunda se declara que la reforma entrar铆a en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOE.

La demanda, adem谩s, ped铆a que se declarase la nulidad de pleno derecho de la mencionada disposici贸n reglamentaria, por cuanto se considera que concurren vicios de procedimiento en su aprobaci贸n, en particular, en relaci贸n a la justificaci贸n y motivaci贸n de la reforma.

Adem谩s, consideraba que no estaba justificada la reforma en el momento en que se acomete, en que est谩 pendiente la aprobaci贸n del Plan Hidrol贸gico para el a帽o 2022 en el tramo espa帽ol del r铆o Tajo, ya que si los caudales del trasvase llevaban rigiendo durante m谩s de cinco a帽os, no se justifica la oportunidad de su reforma a las puertas de dicha aprobaci贸n, conforme se propone incluso en el mismo informe en que se dice fundar la reforma.

El Alto Tribunal advierte que no cabe recurso contra la resoluci贸n dictada.

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