La ConsejerÃa de Sanidad la rectificado la gestión de los brotes de COVID-19 en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tras el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. A efectos de intervención en brotes, se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores.
En base a este auto, la ConsejerÃa de Sanidad considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 dÃas y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 dÃas. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 dÃas.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en la ‘Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria’ del pasado 28 de enero, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.
El brote se notificará de forma urgente a la Sección de EpidemiologÃa correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote conforme al artÃculo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.
CASOS SOSPECHOSOS
De igual modo, el auto del TSJCM obliga al departamento que dirige Jesús Fernández a que ante un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA.
Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.
Se establece un periodo de 7 dÃas para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con sÃntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres dÃas tras la resolución de los sÃntomas.
Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clÃnico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 dÃas sin sintomatologÃa.
El auto también ha determinado que todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el lÃmite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.