jueves, 18 abril, 2024

Argamasilla de Alba prohíbe el «botellón»

Por medio de un bando, al menos hasta que la situación pandémica actual quede revertida

El Ayuntamiento de Argamasilla de Alba ha publicado un bando por el que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos de la localidad.

El consumo de bebidas grupal, conocido como “botellón” se caracteriza por el estrecho contacto social entre quienes lo practican, compartiendo bebidas e incluso envases, manifestaciones todas ellas que claramente son la antítesis de las medidas de precaución y prevención que la actual crisis sanitaria nos exige.

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Por lo que, desde alcaldía de Argamasilla de Alba, a través de un Bando con fecha del 2 de julio de 2021, se informa de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos de la localidad, salvo el efectuado en las terrazas de los establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración debidamente autorizados, quedando suspendida por tanto la previsión contenida en el art. 112.5 de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, hasta que la situación pandémica actual quede revertida.

BANDO

Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión de COVID-19 a nivel de pandemia internacional, las distintas Administraciones Públicas han ido adoptando, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas medidas que, en función de la situación epidemiológica, se han considerado necesarias para prevenir y controlar la enfermedad.

Visto el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, mediante el cual se establecen medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de contener la propagación de infecciones y proteger la salud de la población en general.

Las diferentes medidas de flexibilización que se han ido adoptando, plasmadas en diferentes órdenes ministeriales, han permitido que las personas puedan volver a reunirse, siempre y cuando dichas reuniones lo sean con las necesarias y obligatorias medidas de distanciamiento y/o uso de protección respiratoria. Por lo tanto no están autorizadas aquellas reuniones de personas que no cumplan las medidas de distanciamiento y/o etiqueta respiratoria establecidas por la Autoridad Sanitaria competente.

Un claro ejemplo de este tipo de reuniones que pueden suponer un evidente y notorio riesgo sanitario de contagio, son aquellas llevadas a cabo en vías o espacios públicos para consumir bebidas en grupo, en una práctica que común y coloquialmente conocemos como “botellón”. Este consumo de bebidas grupal se caracteriza precisamente por el estrecho contacto social entre quienes lo practican, por compartir bebidas e incluso envases, manifestaciones todas ellas que claramente son la antítesis de las medidas de precaución y prevención que la actual crisis sanitaria nos exige.

Por todo lo anterior y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 66 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, RESUELVO:

PRIMERO. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vías y espacios públicos de esta localidad, salvo el efectuado en las terrazas de los establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración, legalmente autorizadas, quedando suspendida por tanto la previsión contenida en el art. 112.5 de la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, hasta que la situación pandémica actual quede revertida.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

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