Partiendo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE) del año 2000, la organización internacional Active Citizenship Network (ACN) propuso en noviembre de 2002 la proclamación de un conjunto de derechos de los pacientes redactando la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes.
El preámbulo se inicia muy significativamente, y de manera muy reivindicativa, en los siguientes términos: «A pesar de sus diferencias, los sistemas nacionales de salud de los paÃses de la Unión Europea tienen en común el poner en peligro [sic] los derechos de los pacientes, consumidores, usuarios, familiares, poblaciones desfavorecidas y ciudadanos de a pie de sus paÃses».
Con esta declaración de intenciones la Carta identifica y define catorce derechos básicos de todo paciente en sus relaciones con los Servicios de Salud, con independencia de su lugar de residencia, sexo, edad, religión, estatus socioeconómico, grado de alfabetización o necesidades individuales de salud o asistencia sanitaria.
El objetivo final es que los derechos garanticen un alto grado de protección de la salud humana, para asegurar la alta calidad de los servicios proporcionados por los diferentes Sistemas Nacionales de Salud en todo el territorio de la Unión Europea.
De acuerdo con ello, en Castilla-La Mancha, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud estableció un marco normativo que hacÃa posible que la ciudadanÃa adoptara un papel protagonista en la toma de decisiones relativas a la asistencia sanitaria y en la gestión de sus procesos de enfermedad, definiendo además sus deberes sobre el cuidado de la propia salud, la utilización adecuada de los servicios sanitarios y el respeto a los y las profesionales sanitarios y a otras personas usuarias.
El ejercicio responsable de los derechos y deberes tanto de pacientes como de profesionales en un marco de confianza en las relaciones clÃnico-asistenciales, en el que las partes reconocen su mutua dignidad y sus responsabilidades, es condición necesaria para conseguir mantener y mejorar la salud de las personas y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema sanitario.
Los principios generales de la Ley, enumerados en el artÃculo 3 de la norma, responden indudablemente al espÃritu y a la letra de la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes:
- Equidad en el acceso a los servicios y profesionales, a la asistencia y a los cuidados, sin que pueda producirse discriminación alguna.
- Dignidad de las personas y respeto a sus valores morales y culturales, asà como a sus convicciones religiosas y filosóficas.
- Corresponsabilidad y participación de pacientes y usuarios en el uso adecuado de las prestaciones y recursos y el respeto a los profesionales y a las normas de organización.
- Respeto a la autonomÃa de la voluntad del paciente.
- GarantÃa a la información y documentación clÃnica.
- Calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias.
- Participación en la formulación de la polÃtica sanitaria.
- Promoción del interés de las personas por la salud.
- Suficiencia de medios profesionales y materiales.
En este DÃa Europeo de los Derechos de los Pacientes conviene recordar que más allá de las declaraciones formales, corresponde a todos los sectores y agentes implicados hacer posible la ejecución y puesta en práctica de las polÃticas públicas concretas que hagan realidad estos derechos: Gobierno y autoridades sanitarias, responsables públicos, directivos, profesionales, trabajadores y empleados, ciudadanÃa activa y comprometida.
Nada está garantizado y nada es para siempre. Nuestra Comunidad Autónoma ya pasó por la dolorosa experiencia de conocer el intento de desmantelar los servicios públicos sanitarios y de Bienestar Social.
Por ello, hay que insistir en la necesidad de hacer posible una ciudadanÃa activa consciente de estos derechos y capaz de movilizarse en defensa de los mismos -como asà ocurrió- si fuera necesario. Hoy es un buen dÃa para celebrarlo y tenerlo en cuenta.
Jesús Fernández Sanz
Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha