jueves, 11 abril, 2024

El obispo de Ciudad Real autoriza las procesiones

El obispo Gerardo Melgar publica un decreto comunicando las nuevas medidas de prevenci贸n en la celebraci贸n del culto p煤blico

El obispo de Ciudad Real, Gerardo Melgar, ha anunciado la derogaci贸n de las restricciones existentes en la Di贸cesis en la celebraci贸n del culto p煤blico, entre las que se encuentra la celebraci贸n de procesiones, a trav茅s de un comunicado que dice asi:

Con fecha 24 de junio de 2020 hice p煤blico un聽Comunicado sobre las nuevas medidas de prevenci贸n en la celebraci贸n del culto聽donde, bas谩ndome en la norma 芦no se autorizar谩n concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo禄 recogida en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, de la Consejer铆a de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se prohib铆a la celebraci贸n de procesiones en nuestra Di贸cesis, dado que la mayor铆a de las poblaciones cuentan con un gran n煤mero de habitantes y concentran un gran n煤mero de personas para participar en ellas, haciendo dif铆cil de controlar que se pudieran respetar las medidas establecidas por a autoridad sanitaria.

La Consejer铆a de Sanidad publicaba, el 23 de septiembre de 2021, un nuevo Decreto 96/2021, ante los 煤ltimos indicadores sobre la evoluci贸n de la pandemia en Castilla-La Mancha, que son favorables y muestran una tendencia sostenida descendente tanto en el contagio como en la presi贸n hospitalaria derivada de la enfermedad, donde se suprimen gran parte de las restricciones existentes hasta ahora en las distintas actividades.

Teniendo en cuenta cuanto se expresa en dicha normativa de las autoridades sanitarias, a partir de la fecha del presente se derogan las restricciones existentes en la Di贸cesis en la celebraci贸n del culto p煤blico, entre las que se encuentra la celebraci贸n de procesiones.

Desde este momento, cada p谩rroco, con el Consejo Parroquial de Pastoral, decidir谩 s铆 en los actos de culto p煤blico, que se puedan programar y realizar, se van a poder cumplir las normas que seg煤n el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, debe seguir observ谩ndose, especialmente cuanto se recoge en el art. 5 (nn. 4, 5 y 6), as铆 como el art. 10, referido a las聽Medidas de higiene y prevenci贸n en la celebraci贸n de actos de culto religiosos,聽a excepci贸n de cuanto se expresa en el n. 4: 芦Se limitar谩 al menor tiempo posible la celebraci贸n de encuentros o celebraciones禄, por considerarlo discriminatorio en comparaci贸n con las dem谩s actividades, donde no se especifica cu谩nto debe ser la duraci贸n de las mismas.

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