viernes, 19 abril, 2024

TSJ anula un art铆culo del Estatuto de Direcci贸n P煤blica de C-LM a instancias de CCOO pero ve correcta su tramitaci贸n

CCOO: "impedir este Estatuto posibilitara la apertura de v铆as a la arbitrariedad en los nombramientos de personal directivo de la Administraci贸n regional"

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia tras un recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras ante el Decreto que regulaba el Estatuto de Direcci贸n P煤blica del Gobierno de la regi贸n, y si bien rechazan que se tramitara sin informaci贸n p煤blica o que fuera irregular por falta de informes preceptivos, s铆 que admite en parte la petici贸n de la formaci贸n sindical y anula el art铆culo 4.5 que contemplaba la posibilidad de que, sin negociaci贸n previa, determinados puestos que ahora est谩n incluidos en la RPT general pasen a reservarse a personal directivo.

Seg煤n explica el sindicato CCOO en nota de prensa, el recurso ante este extremo que ahora respalda el TSJCM pretend铆a 芦impedir que este Estatuto posibilitara la apertura de v铆as a la arbitrariedad en los nombramientos de personal directivo de la Administraci贸n regional禄.

La citada sentencia, contra la que cabe recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo, resuelve literalmente que la regulaci贸n que contiene el Decreto no es admisible, dado que contempla la posibilidad de crear puestos de personal directivo no mediante la creaci贸n de una RPT propia y separada que no afecte en nada a la RPT general, sino con afecci贸n efectiva a la RPT general.

De ser ratificada la sentencia por el Tribunal Supremo, se invalidar铆a la creaci贸n de puestos de personal directivo en la RPT conforme a lo dispuesto en el art铆culo anulado, 芦dejando sin sustento al Estatuto y obligando al Gobierno de Castilla-La Mancha a rehacerlo禄, asegura el sindicato.

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