s谩bado, 20 abril, 2024

Castilla-La Mancha entre las comunidades que han sufrido graves incendios forestales este verano

Los incendios alcanzaron tal gravedad que las administraciones competentes se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protecci贸n en una situaci贸n operativa de entidad

El Consejo de Ministros ha acordado, en su reuni贸n de este martes, declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de
protecci贸n civil (ZAEPC) las comunidades aut贸nomas de Castilla y Le贸n, Andaluc铆a, Arag贸n, Canarias, Castilla-La Mancha, Catalu帽a, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y el Principado de Asturias, que este verano han sufrido importantes incendios forestales.

En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las administraciones competentes (las comunidades aut贸nomas) se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protecci贸n en una situaci贸n operativa de entidad (niveles 1 o 2), tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) aprobado el pasado 15 de diciembre por el Gobierno para acceder a la declaraci贸n de ZAEPC.

Adem谩s, el Gobierno ha incluido en el mismo acuerdo las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana, entre los d铆as 4 al 9 de noviembre de 2020, y La Rioja, entre los d铆as 14 al 16 de junio de 2021. Esto ha sido posible porque el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, de medidas urgentes para paliar los da帽os causados por la borrasca Filomena, abri贸 la posibilidad de
nuevas declaraciones de ZAEPC por hechos catastr贸ficos acaecidos entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Evaluaci贸n de da帽os

Se trata, en todos los casos, de emergencias de protecci贸n civil de grandes proporciones que han provocado da帽os personales, en infraestructuras y en bienes p煤blicos y privados, as铆 como da帽os en cultivos y explotaciones agropecuarias, pol铆gonos industriales y otras instalaciones productivas.

Estos da帽os no han podido ser identificados y cuantificados con la precisi贸n necesaria para determinar las ayudas destinadas a paliar tales perjuicios, por cuanto la fase de recuperaci贸n, iniciada inmediatamente despu茅s de la de intervenci贸n, no ha finalizado todav铆a.

Pese a no disponer de una estimaci贸n definitiva de los perjuicios ocasionados por estas cat谩strofes, el Gobierno ha valorado que la magnitud de sus efectos, las medidas que ha sido necesario adoptar para paliar la grave perturbaci贸n de las condiciones de vida de la poblaci贸n y conseguir el pleno restablecimiento de los servicios p煤blicos esenciales justifican la intervenci贸n de la Administraci贸n General del Estado por solidaridad interterritorial y para complementar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones p煤blicas territoriales.

El acuerdo del Consejo de Ministros se extiende a las zonas que, sin necesidad de disponer de una evaluaci贸n de da帽os y a la vista de la informaci贸n disponible, resulta manifiesto que han padecido y los efectos de los incendios, sin perjuicio de extenderla posteriormente a las zonas que hayan podido quedar excluidas, como se hizo en el caso de la borrasca Filomena.

Todas las ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC est谩n previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atenci贸n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr贸fica y se establece el procedimiento para su concesi贸n.

La declaraci贸n como ZAEPC permitir谩 que los afectados puedan beneficiarse de una serie de medidas y ayudas destinadas a paliar tanto da帽os personales (se han registrado 58 heridos leves, de ellos 22 intervinientes en las labores de extinci贸n) como materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, y de otros servicios.

La declaraci贸n tambi茅n incluye ayudas a personas f铆sicas o jur铆dicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, as铆 como a las corporaciones locales en sus labores de recuperaci贸n de las 谩reas devastadas por el fuego.

Una vez que la Administraci贸n General del Estado disponga de una memoria con la estimaci贸n de los da帽os producidos, que realizar谩 en colaboraci贸n con el resto de administraciones auton贸micas y locales competentes, este acuerdo podr谩 incorporar otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales, a las que corresponde la competencia en materia de protecci贸n civil. As铆, se estudiar谩 la posible adopci贸n de medidas fiscales relativas al IBI, IAE, IVA e IRPF para compensar las p茅rdidas ocasionadas.

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