jueves, 25 abril, 2024

Condenado a 10 aƱos de cƔrcel al acusado de matar a su padre en SocuƩllamos

C.I.G., el hombre acusado de matar a su padre, D.I. A., con una navaja en su vivienda de SocuƩllamos (Ciudad Real) en mayo de 2019, ha sido condenado a 10 aƱos de cƔrcel como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio.

AsĆ­ se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad, a la que ha tenido acceso Europa Press, que aƱade que en el fallo concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad penal de parentesco y abuso de superioridad y las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal analĆ³gicas de enajenaciĆ³n mental y arrepentimiento.

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La decisiĆ³n del Tribunal ciudadrealeƱo se produce despuĆ©s de que el jurado popular declarara a C.I.G. culpable de un delito de homicidio, tras el juicio celebrado en la secciĆ³n Primera de la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal ciudadrealeƱo seƱala como hechos probados que el acusado, cuando regreso al domicilio en el que convivĆ­a con sus padres y hermanas se encontrĆ³ en la cocina con su padre, de 81 aƱos de edad, entablando una discusiĆ³n, Ā«algo que era habitual pues sus relaciones personales estaban muy deterioradas hasta el punto que el dĆ­a anterior tambiĆ©n habĆ­an discutidoĀ».

Tras la discusiĆ³n, la vĆ­ctima se dirigiĆ³ a su dormitorio, situado en la planta baja, siendo seguido por el acusado, quien llevaba en la mano una navaja que habĆ­a cogido en la cocina. Ya en el dormitorio, hubo un primer forcejeo entre D.I.A y el acusado, en el transcurso del cual Ć©ste se puso encima de su padre sobre la cama, agarrĆ”ndole del cuello; cayendo al suelo durante dicho forcejeo la navaja que portaba el acusado.

La pelea entre el padre y el hijo continuĆ³ en el suelo de la habitaciĆ³n; procediendo entonces el acusado a coger de nuevo la navaja y a asestar con ella a su padre al menos cuatro golpes dirigidos al cuello.

D.I.A. presentaba las siguientes heridas: Una herida incisa penetrante de aproximadamente 6,5 centĆ­metros de longitud en regiĆ³n lateral izquierda del cuello y una trayectoria ascendente y de dentro hacia fuera, observĆ”ndose la cola de la herida en la parte superior de la misma.

HERIDAS DEL FORCEJEO

TambiĆ©n tenĆ­a diversas heridas producto del forcejeo, pero sin penetraciĆ³n de arma alguna, tales como una herida incisa de aproximadamente 2 centĆ­metros de longitud en regiĆ³n lateral izquierda del cuello y dos heridas incisas lineales y superficiales de 3 centĆ­metros y de 1,5 centĆ­metros en el cuello.

A consecuencia de estos hechos, D.I.A. sufriĆ³, ademĆ”s, contusiĆ³n con hematoma de aproximadamente 2 centĆ­metros en punta nasal; excoriaciĆ³n lineal de 0,3 centĆ­metros en pĆ”rpado inferior derecho; excoriaciones lineales muy superficiales en regiĆ³n malar derecha, Ć”ngulo interno de ojo derecho y lado izquierdo de raĆ­z nasal; excoriaciones mĆŗltiples de aspecto puntiforme y superficiales en regiĆ³n facial; herida incisa de 0,4 centĆ­metros en base de 5Ā° dedo (cara palmar) y hematoma de 2x1centĆ­metros en eminencia hipotenar de la mano izquierda; y excoriaciĆ³n de 3 milĆ­metros en cara dorsal de falange media de 2Ā° y 3Ā° dedo de la mano derecha.

SegĆŗn la sentencia, la vĆ­ctima sufriĆ³ un shock hipovolĆ©mico secundario a la herida incisa penetrante de 6,5 centĆ­metros de longitud, que seccionĆ³ el paquete vascular del lado izquierdo del cuello, lo que le ocasionĆ³ la muerte.

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El Tribunal seƱala que el acusado huyĆ³ de la vivienda a travĆ©s de una ventana cuando se apercibiĆ³ de la llegada de los agentes de la Guardia Civil; siendo descubierto y detenido sobre las 16.35 horas del mismo 14 de mayo de 2019 en una zona prĆ³xima a dicha vivienda, en un edificio en semiconstruciĆ³n sito en la localidad de SocuĆ©lanos.

DIFERENCIA DE EDAD

A ello aƱade que la diferencia de edad y fĆ­sica de D.I.A. y C.I.G., ademĆ”s de portar un arma y hacer uso de ella facilitĆ³ al acusado la ejecuciĆ³n de los hechos que disminuyĆ³ de forma notable las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegara a eliminarla.

AsĆ­, determina que el acusado agrediĆ³ y apuƱalĆ³ a sabiendas de que D.I.A. era su padre, Ā«teniendo unas pĆ©simas relaciones personales desde hacĆ­a muchos aƱosĀ».

TambiĆ©n aƱade que el procesado padece un retraso mental ligero que, unido al consumo de unas cervezas y sustancias estupefacientes que habĆ­a tomado esa misma noche, aunque no le impedĆ­a conocer la ilicitud de sus actos y actuar conforme a dicha comprensiĆ³n, si limitaba ligeramente su capacidad de comprender las consecuencias de sus actos.

Finalmente, el Tribunal seƱala que el acusado, arrepentido, pidiĆ³ perdĆ³n a sus hermanos y tratĆ³ de reparar el perjuicio causado; y que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelaciĆ³n ante la SalaCivil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manchaen el plazo de diez dĆ­as desde la Ćŗltima notificaciĆ³n.

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