C.I.G., el hombre acusado de matar a su padre, D.I. A., con una navaja en su vivienda de SocuƩllamos (Ciudad Real) en mayo de 2019, ha sido condenado a 10 aƱos de cƔrcel como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio.
AsĆ se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad, a la que ha tenido acceso Europa Press, que aƱade que en el fallo concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad penal de parentesco y abuso de superioridad y las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal analĆ³gicas de enajenaciĆ³n mental y arrepentimiento.
La decisiĆ³n del Tribunal ciudadrealeƱo se produce despuĆ©s de que el jurado popular declarara a C.I.G. culpable de un delito de homicidio, tras el juicio celebrado en la secciĆ³n Primera de la Audiencia Provincial.
HECHOS PROBADOS
El Tribunal ciudadrealeƱo seƱala como hechos probados que el acusado, cuando regreso al domicilio en el que convivĆa con sus padres y hermanas se encontrĆ³ en la cocina con su padre, de 81 aƱos de edad, entablando una discusiĆ³n, Ā«algo que era habitual pues sus relaciones personales estaban muy deterioradas hasta el punto que el dĆa anterior tambiĆ©n habĆan discutidoĀ».
Tras la discusiĆ³n, la vĆctima se dirigiĆ³ a su dormitorio, situado en la planta baja, siendo seguido por el acusado, quien llevaba en la mano una navaja que habĆa cogido en la cocina. Ya en el dormitorio, hubo un primer forcejeo entre D.I.A y el acusado, en el transcurso del cual Ć©ste se puso encima de su padre sobre la cama, agarrĆ”ndole del cuello; cayendo al suelo durante dicho forcejeo la navaja que portaba el acusado.
La pelea entre el padre y el hijo continuĆ³ en el suelo de la habitaciĆ³n; procediendo entonces el acusado a coger de nuevo la navaja y a asestar con ella a su padre al menos cuatro golpes dirigidos al cuello.
D.I.A. presentaba las siguientes heridas: Una herida incisa penetrante de aproximadamente 6,5 centĆmetros de longitud en regiĆ³n lateral izquierda del cuello y una trayectoria ascendente y de dentro hacia fuera, observĆ”ndose la cola de la herida en la parte superior de la misma.
HERIDAS DEL FORCEJEO
TambiĆ©n tenĆa diversas heridas producto del forcejeo, pero sin penetraciĆ³n de arma alguna, tales como una herida incisa de aproximadamente 2 centĆmetros de longitud en regiĆ³n lateral izquierda del cuello y dos heridas incisas lineales y superficiales de 3 centĆmetros y de 1,5 centĆmetros en el cuello.
A consecuencia de estos hechos, D.I.A. sufriĆ³, ademĆ”s, contusiĆ³n con hematoma de aproximadamente 2 centĆmetros en punta nasal; excoriaciĆ³n lineal de 0,3 centĆmetros en pĆ”rpado inferior derecho; excoriaciones lineales muy superficiales en regiĆ³n malar derecha, Ć”ngulo interno de ojo derecho y lado izquierdo de raĆz nasal; excoriaciones mĆŗltiples de aspecto puntiforme y superficiales en regiĆ³n facial; herida incisa de 0,4 centĆmetros en base de 5Ā° dedo (cara palmar) y hematoma de 2x1centĆmetros en eminencia hipotenar de la mano izquierda; y excoriaciĆ³n de 3 milĆmetros en cara dorsal de falange media de 2Ā° y 3Ā° dedo de la mano derecha.
SegĆŗn la sentencia, la vĆctima sufriĆ³ un shock hipovolĆ©mico secundario a la herida incisa penetrante de 6,5 centĆmetros de longitud, que seccionĆ³ el paquete vascular del lado izquierdo del cuello, lo que le ocasionĆ³ la muerte.
El Tribunal seƱala que el acusado huyĆ³ de la vivienda a travĆ©s de una ventana cuando se apercibiĆ³ de la llegada de los agentes de la Guardia Civil; siendo descubierto y detenido sobre las 16.35 horas del mismo 14 de mayo de 2019 en una zona prĆ³xima a dicha vivienda, en un edificio en semiconstruciĆ³n sito en la localidad de SocuĆ©lanos.
DIFERENCIA DE EDAD
A ello aƱade que la diferencia de edad y fĆsica de D.I.A. y C.I.G., ademĆ”s de portar un arma y hacer uso de ella facilitĆ³ al acusado la ejecuciĆ³n de los hechos que disminuyĆ³ de forma notable las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegara a eliminarla.
AsĆ, determina que el acusado agrediĆ³ y apuƱalĆ³ a sabiendas de que D.I.A. era su padre, Ā«teniendo unas pĆ©simas relaciones personales desde hacĆa muchos aƱosĀ».
TambiĆ©n aƱade que el procesado padece un retraso mental ligero que, unido al consumo de unas cervezas y sustancias estupefacientes que habĆa tomado esa misma noche, aunque no le impedĆa conocer la ilicitud de sus actos y actuar conforme a dicha comprensiĆ³n, si limitaba ligeramente su capacidad de comprender las consecuencias de sus actos.
Finalmente, el Tribunal seƱala que el acusado, arrepentido, pidiĆ³ perdĆ³n a sus hermanos y tratĆ³ de reparar el perjuicio causado; y que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelaciĆ³n ante la SalaCivil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manchaen el plazo de diez dĆas desde la Ćŗltima notificaciĆ³n.