miércoles, 10 abril, 2024

El Ayuntamiento de Socuéllamos informa sobre reducciones de las tarifas de agua, basura e IBI

Estas bonificaciones han sido publicadas en dos bandos que están disponibles en la página web del Ayuntamiento de Socuéllamos, a través de la pestaña del e-tablón

El Ayuntamiento de Socuéllamos ha informado sobre el contenido de las ordenanzas fiscales número 2 y número 29, que han sido publicadas mediante sendos bandos en los que se informa sobre las reducciones establecidas sobre las tarifas correspondientes al suministro de agua potable y recogida de basura y sobre el impuesto de muebles inmuebles.

La ordenanza fiscal número 2 es la que establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

En el caso de tener 3 hijos se aplicará la bonificación del 15%, mientras que en caso de tener más de 3 hijos, se aplicará la bonificación del 25%. El periodo de cobro voluntario queda fijado entre el 1 de abril y el 20 de julio, ambos inclusive.

Entre los requisitos, destaca la necesidad de que se aplique sólo sobre la residencia habitual, que el carnet de familia numerosa esté vigente, que el valor catastral de la vivienda sea inferior a los 60.000 euros, que los ingresos per cápita de la familia bonificada sean inferiores 5.000 euros y que estén empadronados y sean residentes en la localidad.

Las solicitudes se presentarán al efecto entre el 1 y el 30 de enero de cada ejercicio.

En cuanto a la ordenanza número 29, reguladora de la tasa por distribución y suministro de agua potable a domicilio, esta establece una reducción en la tarifa, que se hace extensiva a la tasa de recogida de basura y a la tasa de tratamiento y depuración de aguas residuales.

Esta bonificación va dirigida a los pensionistas jubilados, desempleados y familias numerosas que reúnan las siguientes condiciones: en caso de ser pensionistas, jubilados y desempleados (tanto titulares como inquilinos en viviendas arrendadas), el valor catastral de la vivienda debe ser menor de 36.000 €. Y los ingresos anuales deben ser inferiores al salario mínimo interprofesional. En caso de convivir con familiares y otras personas en el mismo domicilio, los ingresos per cápita de la unidad familiar deben ser menores de 4.000 euros al año.

En caso de familias numerosas (tanto titulares como inquilinos en viviendas arrendadas), la vivienda debe tener un valor catastral menor de 60.000 euros y los ingresos per cápita ser inferiores a los 5.000 euros al año.

Las solicitudes deben ser presentadas entre el 1 y el 30 de enero de cada ejercicio.
Estas bonificaciones han sido publicadas en dos bandos que están disponibles en la página web del Ayuntamiento de Socuéllamos, a través de la pestaña del e-tablón.

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