viernes, 29 marzo, 2024

Dos nuevos colegios y un instituto se pondrán en marcha en Toledo este curso

La Consejería autoriza el inicio de la actividad en el CEIP número 7 de Illescas y el CEIP número 2 de Nambroca, así como del IESO número 1 de Olías del Rey

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha autorizado la puesta en funcionamiento de dos Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria (IESO) para este próximo curso escolar 2019/2020, todos ellos ubicados en la provincia de Toledo.

En concreto, la resolución de la Consejería autoriza el inicio de la actividad en el CEIP número 7 de Illescas y el CEIP número 2 de Nambroca, así como del IESO número 1 de Olías del Rey.

En dicha resolución se recuerda que el 14 de mayo de este año se llegó a un acuerdo del Consejo de Gobierno para crear los colegios de Illescas y Nambroca, mientras que el 23 de julio otro acuerdo sirvió para crear el instituto de Olías del Rey.

En estos centros las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes efectuarán los nombramientos con carácter extraordinario de los respectivos directores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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Dichos nombramientos se realizarán con efectos del 1 de julio del año en curso con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) en el plazo de dos meses, contado desde este martes, 3 de septiembre.

Concarácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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