sĂĄbado, 20 abril, 2024

RevĂ©s judicial para el alcalde de Casas de Juan NĂșñez tras prohibir al PSOE grabar un pleno

El juez lo ha desestimado por vulnerar los derechos fundamentales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nĂșmero 2 de Albacete ha anulado la decisiĂłn del alcalde de Casas de Juan NĂșñez, Alonso Cutanda, de prohibir la grabaciĂłn de la sesiĂłn plenaria del 28 de septiembre de 2017 a travĂ©s de videocĂĄmara por parte del Grupo Municipal Socialista, «por vulnerar los derechos fundamentales».

En la sentencia, se desestima la causa de inadmisibilidad propuesta por la defensa del Ayuntamiento, se estima el recurso de los concejales socialistas Juan Carlos Gómez y José Manuel Salas, y se impone al Consistorio el pago de las costas, que limita a un måximo de 500 euros.

El juez se remite a la jurisprudencia existente al respecto, para concluir que «serĂ­a contrario al derecho fundamental de informaciĂłn la posibilidad de imponer la necesidad general de autorizaciĂłn previa para poder grabar los plenos del Ayuntamiento de Casas de Juan NĂșñez», y añade que en el pleno que pretendĂ­an grabar los concejales recurrentes, y le fue prohibido por el alcalde, «no resulta que se diesen circunstancias excepcionales de orden pĂșblico o similares que justificasen tal prohibiciĂłn».

AdemĂĄs, aclara que el hecho de que los concejales recurrentes hubiesen votado, en el pleno del 7 de julio de 2017, en contra de la tramitaciĂłn de un reglamento orgĂĄnico que regulase las grabaciones del Pleno, «no puede nunca implicar su falta de legitimaciĂłn» para interponer un recurso como el presente, ya que «en ningĂșn caso supone haber renunciado al ejercicio de sus derechos fundamentales».

UNA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

Asegura la sentencia que la prohibición impuesta a los concejales del PSOE «supone una vulneración» de derecho fundamental «por carecer de motivación la decisión del alcalde de prohibir dicha grabación y no poder ampararse en la excusa de la necesaria aprobación de una ordenanza municipal a tales efectos, pues para ejercitar tal derecho fundamental no es necesaria una regulación previa específica y con ello se estaría dando lugar a una modalidad de censura previa, tal y como se ha encargado de declarar la doctrina y jurisprudencia mås arriba expuestas».

Igualmente, asegura la sentencia que, toda vez que tal limitación a la posibilidad de grabación del pleno de 28 de septiembre de 2017 afectaba directamente a quienes ostentan las funciones de representación popular en dicho pleno, «también se vulneraba con ello el derecho de participación política de los recurrentes».

Los concejales del PSOE, segĂșn ha recordado la formaciĂłn en un comunicado, argumentaron que ya se habĂ­an dirigido con anterioridad a la CorporaciĂłn municipal manifestando su intenciĂłn de grabar los plenos municipales, posibilidad que les fue negada bajo la excusa de que se tenĂ­a que aprobar una Ordenanza Municipal. Los socialistas sostuvieron que la negativa del alcalde a poder grabar el Pleno implicaba tambiĂ©n una censura previa.

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